Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 25 de Junio de 2009, expediente C09009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación “DHAMS S.R.L. en autos ‘Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC c/ Steelhead Argentina S.R.L. s/ ejecución fiscal’ (Expte.N°

3364−F°

196−A° 2006) s/ incidente de tercería” (Expte.

N° C09009) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 25 de junio de 2009.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.54

por OSECAC, co-demandada en este incidente, contra la sentencia interlocutoria recaída a fs.52/53 mediante la que se admitió una tercería de dominio;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el USO OFICIAL

art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La decisión cuestionada declaró que los bienes embargados por OSECAC a Steelhead Argentina S.R.L. en los autos principales, pertenecían al dominio de la tercerista DHAMS S.R.L., argumentando para ello que este último estaba en posesión de las herramientas y acesorios objeto de este proceso incidental al momento del embargo, lo que hacía nacer la presunción de la propiedad de ellos en cabeza del poseedor por efecto de la regla contenida en el art.2412 del CCiv, sin que el tercerista hubiera producido la necesaria prueba para desvirtuar aquélla.

  2. Al agraviarse a fs.57/67, la embargante sostuvo, en lo que aquí interesa para decidir, que el —1—

    pronunciamiento era nulo por carecer de mínimos fundamentos asentados en las cuestiones que planteó al responder la tercería. Dijo en esta dirección que el yerro sustancial del pronunciamiento había consistido en exigir a su parte la prueba de las negaciones que efectuó al responder la tercería cuando, muy por el contrario, la carga probatoria —ante la negativa de los prespuestos de hecho alegados por el promotor de la incidencia— había quedado a cargo de éste.

    Agregó que su parte había negado la causa del negocio jurídico invocado por la incidentista como fuente de adquisición de esos bienes, negando asimismo que tuvieran la posesión de éstos, razón por la cual se había aplicado equivocadamente la presunción del art.2412 del ordenamiento de fondo.

    Expuso que el magistrado entendió que DHAMS

    S.R.L. tenía en su poder los bienes con animus domini, pero que ello no era así porque la propia sociedad había manifestado lo contrario en el escrito de demanda, aunque esta manifestación contradecía la documental acompañada a estas actuaciones puesto que el comodato celebrado entre ella y la comodante Steelhead...

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