Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 052275/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52275/2011 - DEZAN V.K. c/ ILVA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 474/479 suscita las quejas que la demandada interpuso a fs. 491/499, recibiendo las contestaciones que la contraparte agregó a fs.

516/524vta.

II- Cabe señalar inicialmente que la versión que opone la demandada a fin de eximirse de la condena resulta inatendible.

En efecto, invoca la vencida que si bien la actora prestaba servicios en el comedor de su establecimiento ocupándose de servir comidas a su personal, lo hacía junto con otros dependientes de la Sra. A.G. quien organizaba la prestación comprando los víveres y utensillos necesarios, cumpliendo de esa manera con el contrato de prestación de servicios de alimentación suscripto con la demandada.

La tesitura bajo análisis omite que en el art. 102 de la LCT se establece expresamente que el contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será

considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.

Las condiciones de permanencia y exclusividad del servicio que presupone la norma citada no son puestas en tela de juicio. Asevera el testigo R. -propuesto por Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19950676#182396025#20170627093616438 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la propia apelante- que “…la actora trabajaba en el comedor para la empresa de A.G., que ella estaba en el mostrador generalmente. Que A.G. ofrecía el servicio de comedor a la empresa, realizaba facturaciones mensuales en la cual se paga por cantidad de comensales, y se multiplicaba por el precio del refrigerio o almuerzo y que eso se le pagaba a A.G., y que esto lo sabe porque el dicente trabajaba en Cuentas a Pagar que es el sector involucrado en emitir el pago a los proveedores…veía a la actora cuando el testigo iba a almorzar a las 13 hs…que las ordenes de trabajo a la actora se las daba A.G., que era la que estaba al mando del comedor. Que esto lo sabe porque veía quien coordinaba el trabajo cuando iba a servirse la comida, la que mandaba era A. que era la dueña de la sociedad que proveía el servicio…generalmente había dos o tres personas en el mostrador, una de ellas era A. y trabajaban para A.G...

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