Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 29 de Octubre de 2015, expediente FLP 023108670/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 23108670/2012/CA1 - CA2, caratulado: “DEZACOR S.A c/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR CIVIL”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la resolución del juez de primera instancia que denegó un nuevo pedido de ampliación de medida cautelar tendiente a que se ordene a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) que se abstenga de practicarle a aquélla retenciones vinculadas con el Impuesto sobre Ingresos Brutos por la facturación que le emita Nucleoeléctrica Argentina SA con relación al contrato N° 4500080651 para la prestación de servicios y gestión de adquisición y materiales y consumibles para ejecutar tareas generales de proyecto (contrato genérico), hasta tanto se resuelva el planteo administrativo efectuado oportunamente y se haya agotado tanto esa instancia como la judicial (v. fs. 1666/1670 y 1164 y vta., respectivamente).

    Para así decidir, el juez a quo sostuvo que dicho instrumento no tiene la misma finalidad que los contratos alcanzados por las medidas cautelares dictadas anteriormente con el mismo fin.

  2. La empresa Dezacor SA promovió una acción cautelar, en los términos del artículo 232 del CPCCN y, en este marco, obtuvo un anticipo jurisdiccional favorable, con fecha 14 de diciembre de 2012, tendiente a que ARBA se abstenga de practicar las respectivas retenciones con relación al Impuesto ya mencionado sobre la facturación que emita Nucleoeléctrica Argentina por los contratos N° 4500056714 y N° 4500055577, vinculados con la ejecución de las obras tendientes a la finalización de la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II, hasta tanto ARBA resuelva el pedido de reconocimiento de la exención tributaria de las Leyes N°

    26.566 y N° 15.336 efectuado en sede administrativa el 19 de noviembre de 2012, y se agote la instancia administrativa y judicial.

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Si bien la actora había peticionado la eximición cautelar de los contratos mencionados y de todos aquéllos que se celebren en el futuro entre las mismas partes y por los motivos indicados, el juez de primera instancia sólo la limito a los contratos expresamente mencionados. Ello provocó que la accionante deba solicitar de manera continuada, en dieciséis oportunidades más, la extensión de los efectos de la medida cautelar sobre los contratos que posteriormente fue celebrando con Nucleoeléctrica Argentina por las tareas correspondientes a la ejecución y puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II, lo que contó con la recepción favorable de parte del juez a quo, hasta la denegatoria objeto del presente recurso (v. fs. 252/258, 327 y vta., 457/458, 518/519, 633/634, 698/699, 809/810 vta., 918/919 vta., 992/993 vta., 1058/1059 vta., 1134/1135 vta., 1209/1210 vta., 1284/1285 vta., 1355/1356 vta., 1421/1422 vta., 1497/1498 vta., 1571/1572 vta. y 1573).

    Í., este Tribunal de Alzada, por un lado, exhortó al letrado apoderado de la actora a que mantenga informado al juez interviniente sobre el avance del procedimiento administrativo en el que solicitó la mentada exención impositiva que actualmente se encontraría en grado de apelación tramitando ante el Tribunal Fiscal de la provincia de Buenos Aires (expte. N°

    2360-461553/2012) y, por el otro, confirmó la decisión del juez de poner en conocimiento las medidas cautelares dictadas en estas actuaciones al Fiscal de Estado de dicha provincia (v. fs. 762/763, 797/801 y 804/806).

    Precisamente, dicha notificación y el consentimiento implícito de la Provincia constituyeron el motivo por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante fallo del 24 de septiembre del corriente año, resolvió

    que las presentes actuaciones deben quedar radicadas en esta jurisdicción (conf. expte. CSJ 1/2014 (50-D)/CS1 Originario “Dezacor SA c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ acción declarativa de certeza”).

  3. La recurrente se agravia de la decisión apelada por cuanto sostiene que el contrato N° 4500080651 no difiere de la finalidad que ostentaban los contratos anteriores, ya que también en este caso la accionante se obliga a efectuar prestaciones para Nucleoeléctrica Argentina SA y facturarlas a ella, dirigidas a una actividad...

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