Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 016834/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 16834/2019 - DEYMONNAZ, M. c/ ZAMPAR, J.L. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 39/40 en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda, condenando a J.L.Z., subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio- , en el término de diez días de notificados del decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la accionada, quien expuso sus quejas a fojas 48, la que merecieron respuesta a fojas 57.

Del análisis de la resolución recurrida surge que; 1) la relación locativa entre las partes quedó reconocida, al igual que los recibos acompañados por el demandado, a través de los cuales fue acreditado que el 21 de septiembre de 2018 aquél abonó

por 6 meses de alquiler adelantado, que vence el 1 de marzo

; 2) sin perjuicio de ese reconocimiento formulado por la actora que derivó en el hecho de no poder hacer valer el convenio de desocupación agregado a fojas 4, en verdad, conforme lo extraído de los recibos de pago acompañados por el demandado, la relación locativa feneció el 1 de marzo de 2019; 3) el locatario no probó que tuviera título para continuar habitando el inmueble; 4) corolario de todo lo mencionado en los puntos precedentes y encontrándose vencida la locación, se admitió la demanda, en función de lo normado por los artículos 1218 y 1223 primer párrafo del CCyC de la Nación En punto a las quejas que se analizan, diremos que el memorial obrante a fojas 48, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del Código de rito.

Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #33307505#245967276#20191002103611854 Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

El escrito respectivo debe no sólo señalar qué partes de...

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