Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente B 65796

PresidenteRoncoroni-Soria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-65796 "DEYHERABEHERE DE S.M. ROSA C/PROVINCIA DE BS. AS. (MIN. SALUD) S/AMPARO"

//Plata, 8 de junio de 2005.

VISTO:

La medida cautelar concedida a fs. 68/70, el recurso de reposición presentado fs. 73/76 y la adecuación de la contracautela solicitada a fs.79/82; y

CONSIDERANDO:

  1. El 9 de junio de 2004 éste Tribunal concedió una medida cautelar consistente en suspender la habilitación y funcionamiento de la farmacia “F.” hasta tanto se dicte sentencia, previa caución real de $ 50.000, por los daños y perjuicios que pudiese ocasionar el haberla solicitado sin derecho.

  2. El tercero interviniente, Sra. B., titular de la farmacia citada, solicitó se deje sin efecto tal medida. A tal fin expresa, que durante cincuenta años la farmacia "R. y la farmacia "F. estuvieron ubicadas sobre la misma acera y a una distancia de ciento cincuenta metros, mientras que en la actualidad están situada en veredas opuestas y a mayor distancia. De ese modo razona que de ningún modo se ven afectados los derechos de la actora por efecto del traslado autorizado y que por el contrario la puesta en práctica de la medida cautelar concedida es a ella a quién le ocasionaría un perjuicio irreparable, en tanto implica el cierre de la farmacia a su cargo.

    Toda vez que el tópico sobre el cual versa la discusión consiste en la validez del procedimiento por el que se confirió tal autorización como la autorización en sí misma y teniendo en cuenta el marco de “summaria cognitio” propio del despacho cautelar, los argumentos vertidos por el tercero no resultan suficientes para enervar la decisión del tribunal puesto que no aportan elementos que permitan, al menos en esta oportunidad, arribar a una conclusión diferente.

    A lo expuesto cabe agregar que las circunstancias invocadas carecen del necesario respaldo probatorio que de ellas, de cuenta.

  3. a) La actora por su parte solicita se sustituya la contracautela exigida por una caución juratoria, alega que se trata de un monto excesivo para el giro comercial de su farmacia por lo cual se trata de un obstáculo insalvable que afrenta la garantía fijada en el art. 18 de la Constitución Nacional. Agrega que el grado de verosimilitud que exhibe su reclamo permite morigerar tal exigencia.

    1. Toda medida cautelar exige como contrapartida el aseguramiento de los eventuales perjuicios...

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