Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 015215/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 15215/2017

AUTOS: DEVOTO, TOMAS ALBERTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 24/2/22 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora en la cantidad de 18 y 9 UMA,

respectivamente.

La demandada apeló los estipendios regulados a favor de los citados profesionales, por estimarlos elevados en base a los argumentos planteados en el escrito de apelación.

Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos realizados por los profesionales intervinientes fueron llevados a cabo en lo sustancial íntegramente bajo la vigencia de la ley 27423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir el 5/1/2018 (arg. art. 3º del CCyCN).

En consecuencia y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial en fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN).

En torno a la solicitud de la aplicación del art. 8 de la ley 24432 efectuada por la accionada, cabe señalar que dicho planteo sólo puede ser efectuado ante el juez competente para entender en la etapa de ejecución, para que, luego de dar intervención a los involucrados en la incidencia, resuelva acerca de la procedencia o no del “prorrateo”.

Sentado lo anterior, atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, los emolumentos cuestionados lucen adecuados, por lo que corresponde confirmarlos.

Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE...

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