Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 009110/2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 9110/2018 - DEVOTO STATION S.A. c/ TRAFIPAQ S.R.L.

s/EJECUTIVO Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a estudio del tribunal a fin de dar tratamiento a los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 104 y fs. 108.

  2. El recurso interpuesto por la ejecutada a fs.109 contra los honorarios del letrado M., fue concedido en los términos del art.

    244 Cpr. (v. fs. 110).

    Sin perjuicio de que dicha norma establece que la fundamentación de dicho recurso es facultativa del apelante, el plazo para hacerlo es de 5 días a partir de la notificación del auto que asigna dichos emolumentos (244 in fine).

    Así, y siendo que el apelante se notificó de la regulación el día 17 de septiembre de 2019, el plazo para apelar -y fundar- venció el día 25 de septiembre de 2019 a las 9.30 hs.

    Consecuentemente, la presentación de fs. 117 resulta extemporánea y así se la declara.

    Firme la presente, desglósese la pieza para ser devuelta a su presentante.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31848311#252393958#20191226095412501 3. Se hace saber que los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en la ejecución iniciada a fs. 14/16, es decir, con anterioridad al convenio al que arribaron las partes a fs. 54 -que incluyó los otros cuatro pleitos- ya fueron fijados por los contratantes (v. cláusula cuarta de fs. 54/56), por lo que tratándose de derechos libremente disponibles para las partes, nada cabe decidir.

    Se fijarán aquí los emolumentos correspondientes a los trabajos efectuados en la primera etapa de la ejecución iniciada en virtud del incumplimiento del referido convenio (a partir de fs. 65/69) y hasta el dictado de la sentencia de trance y venta de fs. 77/8 aclarada a fs. 97.

  3. Así, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se reducen a catorce UMA (14) equivalentes a cuarenta mil seiscientos veintiocho pesos ($ 40.628) los estipendios del letrado apoderado de la ejecutante, G.M..

    Asimismo, se reducen a once UMA (11) equivalentes a treinta y un mil novecientos veintidós pesos ($ 31.922) los de la letrada apoderada de la parte ejecutada, F.B.B. (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29 inc. f), 34 y 51 de la ley 27.423; Ac. 30/19 CSJN).

    P. a la Dirección de Comunicación Pública de...

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