Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Abril de 2017, expediente CSS 059210/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 59210/2009 AUTOS: “D.N.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia mediante la cual el Subrogante en el Juzgado Federal n° 2 del fuero hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor con el alcance que allí indicó, apelaron ambas partes.

  2. La demandada se agravia de las pautas suministradas para la actualización del haber inicial de la PBU, la PC y la PAP; cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.” para el reajuste de las prestaciones hasta el mes 12/06 y la extensión de la aplicación de sus lineamientos más allá del ejercicio 2007; discrepa con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 24, 25 y 26 de la ley 24.241; por último, se queja por el modo en que se habría expedido el a quo en relación a supuestos servicios autónomos.

    Por su parte, el actor cuestiona las pautas de movilidad posterior al 31/3/95; pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; critica el supuesto diferimiento del art. 16 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se queja por la imposición de las costas en el orden causado. Por último, el letrado apoderado del actor, solicita se regulen honorarios en la Alzada.

  3. En primer término, cabe subrayar que el actor precibe una prestación anticipada por desempleo.

    En lo referente al haber inicial, el Sr. Juez a quo resolvió

    complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de ese momento el ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho.

    Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94. En razón de ello, corresponde confirmar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. El pedido de recomposición del haber inicial de la PBU no fue puesto a consideración del Sr. Magistrado de primera instancia, razón por la cual no procede el tratamiento del agravio sobre dicha temática.

  5. Toda vez que el beneficio que goza el actor fue otorgado exclusivamente en virtud de servicios prestados en calidad de dependiente, se rechaza el agravio sobre una supuesta resolución vinculada a inexistentes servicios autónomos.

  6. En referencia a la movilidad de las prestaciones, no encuentro motivos para apartarme de lo decidido en la anterior instancia, atento que los pronunciamientos recaídos en el precedente ‘B.’ el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

    Esta postura concuerda con la adoptada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/04/08 en la causa “P., M.T.M. de c/ANSeS”, ocasión en la que sostuvo que correspondía “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del P.E. durante igual...

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