Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Noviembre de 2018, expediente FSM 063004364/2011/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004364/2011/CA2 “DEVOTO, HUGO RUBEN c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DEVOTO, H.R. c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:
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La parte demandada apeló la sentencia. La recurrente se agravió por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417.
Finalmente, ratificó la reserva del caso federal.
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La queja introducida encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/
reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”
y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #19723712#218012459#20181025111227638 Por ello, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero hasta el 31/12/06 y –a partir de allí- el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse el pronunciamiento recurrido en este sentido.
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En virtud de lo...
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