Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Noviembre de 2018, expediente FSM 063004364/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004364/2011/CA2 “DEVOTO, HUGO RUBEN c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DEVOTO, H.R. c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia. La recurrente se agravió por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417.

    Finalmente, ratificó la reserva del caso federal.

  2. La queja introducida encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/

    reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

    y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #19723712#218012459#20181025111227638 Por ello, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero hasta el 31/12/06 y –a partir de allí- el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse el pronunciamiento recurrido en este sentido.

  3. En virtud de lo...

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