Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Junio de 2016, expediente FSM 063004364/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004364/2011/CA1, Orden Nº

14249 “DEVOTO, HUGO RUBEN c/ A.N.SE.S.

s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M.,15 de junio de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de Fs. 75/79Vta., en el cual el Sr. juez a quo rechazó

    las excepciones de cosa juzgada, en relación al período posterior al 31/3/95 y de extemporaneidad planteadas.

  2. Se agravia la recurrente solamente respecto a la excepción de cosa juzgada, aseverando que existe cosa juzgada en el sub discussio, ya que la accionante ya obtuvo un pronunciamiento judicial, por el cual se otorgó la movilidad de su beneficio previsional, con el alcance establecido en el precedente “Chocobar” de la Corte Suprema. Asimismo, refiere que el sentenciante se aparta de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal sobre el tema y considerando la dictada en la instancia anterior arbitraria.

  3. La excepción de cosa juzgada está

    íntimamente ligada a la seguridad jurídica, pues asegura la irrevocabilidad o inmutabilidad de lo resuelto con carácter firme en una determinada contienda. La doctrina condiciona la procedencia de la cosa juzgada a la existencia de dos procesos en los 1 Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #19723712#154825009#20160616130904001 que se verifique una triple identidad -sujeto, objeto y causa- y, para ello, se exige un examen integral de ambos litigios, a fin de determinar si se trata del mismo asunto sobre el cual debe expedirse el órgano judicial (Highton, E. -A., B., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, Tomo 6, Ed. H.: Buenos Aires, 2006).

  4. De las constancias de autos se colige que el actor obtuvo sentencia definitiva con fecha 15-

    12-1993 en la cual la Sala I de la Cámara Nacional de la Seguridad Social en los autos caratulados: “D., H.R. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y S.. P.. s/ Reajustes por movilidad” (Expte. 61971/93), hace lugar a una anterior pretensión del actor en donde solicitaba un reajuste de su haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR