Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Septiembre de 2019, expediente CSS 111530/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 111530/2009 AUTOS: “D.F.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 125/133, contra la sentencia obrante a fs. 121/122, y CONSIDERANDO:

Que, si bien este Tribunal ha concedido recursos extraordinarios en los que la demandada, como aquí acontece, objeta la exclusión de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente “V., por considerarla aplicable a prestaciones otorgadas bajo el régimen de la ley 24.241, en el entendimiento que se encontraba en juego la interpretación de normas referidas a la determinación del haber inicial y/o sus límites y los alcance de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones –art. 14 bis de la Constitución Nacional- y lo decidido era contrario a las pretensiones del apelante, es dable advertir que en numerosas causas -sustancialmente análogas- la C.S.J.N. ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ver: “V., M.I. c/

ANSeS s/ Reajustes varios”, “S., A.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, “A., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, “G., R.E. c/ ANSeS s/

Reajustes varios”, “S., J.E. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, “M., J.E. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” y “F., J.J. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, de fecha 28 de marzo de 2017, entre muchos otros.

Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar el remedio federal intentado.

Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al...

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