Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Octubre de 2021, expediente CSS 132310/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 - OFICINA

EJECUCION

EXPEDIENTE NRO: 132310/2017

AUTOS: “D.D.M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal,

cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que, el remedio presentado por la accionada se dirige, principalmente, contra la decisión de esta instancia de mantener la aplicación del precedente de la CSJN recaído en Fallos 332:1914 (“Elliff”), en lo referente al índice a utilizar en cuanto a la actualización de las remuneraciones devengadas con anterioridad al año 2009.

Que la accionada, en general, funda su presentación en las facultades que dispondría a partir de la modificación implementada por el art. 12 de la ley 26.417, del art. 24

inc. a) de la ley 24.241 respecto del indicador a utilizar y, a partir de ello, expone los argumentos por los cuales resultaría procedente, a su modo de ver, el empleo del RIPTE en lugar del ISBIC, adoptado por la sentencia que se cuestiona.

Que recientemente el Alto Tribunal, en oportunidad de resolver un planteo sustancialmente análogo al presente, consignó que no se halla dentro del poder reglamentario USO OFICIAL

la determinación del índice de actualización, potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426); para concluir en la declaración de la inconstitucionalidad de oficio de las resoluciones por las que hicieron uso de una facultad ajena a su competencia -Res. ANSeS 56/18 y SSS 1/18- (conf. C.S.J.N. 18 de diciembre de 2018 in re “Blanco, L.O.c. s/ reajustes varios).

Que, asimismo, en el fallo citado dispuso, hasta tanto el Congreso de la Nación sancione la ley con el indicador pertinente, la aplicación del criterio judicial emergente del precedente “Elliff” citado, que resulta concordante al dispuesto en la sentencia de esta sala objeto del remedio en tratamiento.

Que cabe poner de resalto que, a partir de ello, la doctrina ha sido sistemáticamente aplicada a casos análogos (ver “S., V.c.s.V., sentencia del 7 de febrero de 2019, etc.).

Que en las condiciones descriptas, por razones de economía y celeridad procesal corresponde denegar el remedio federal intentado.

Que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni...

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