Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FRO 063000879/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 20 de diciembre de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 63000879/2009 caratulado “DEVOTO, D.R. c/ ANSES s/ Reajustes de Haberes” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 74) contra la resolución nro. 1545/12, que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial jubilatorio de acuerdo a los parámetros del fallo “Rúa”. Declaró la aplicabilidad de los fallos “S.” y “B.”. A partir del 01/01/07 comenzarán a aplicarse las disposiciones de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Declaró

la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, en cuanto el haber previsional redeterminado supere en más de un quince por ciento al tope máximo establecido por dicha norma, y otorgó el derecho al actor de percibir la diferencia resultante conforme lo dispuesto en el punto cuarto de los considerandos del fallo. Hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la respecto a los arts. 21 y 22 de la ley 24.463, con costas en el orden causado (fs.

68/70).

Concedido libremente el recurso (fs. 75), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 78). De conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H.” del 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, se ordenó su remisión al Juzgado de origen (fs. 79).

Elevados a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 84), donde la apelante expresó sus agravios (fs.

86/87 vta.).

Corrido el traslado, no fue contestado, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 90).

Y Considerando que:

  1. ) La actora, se agravia sosteniendo que de las actuaciones administrativas surge que se computaron solamente los totales anuales de las remuneraciones correspondientes a los años 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3114992#196330853#20171220084725422 existiendo un período de cinco años, de 1979 a 1983, en el que no laboró y fueron considerados para la determinación del haber.

    Solicita se ordene efectuar un nuevo cómputo, considerando los tres mejores años, dentro del período de los diez años...

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