Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Mayo de 2018, expediente CSS 003569/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3569/2013 AUTOS: “D.B.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos; Y CONSIDERANDO:

En orden a la procedencia formal del remedio federal articulado, cuadra señalar que el mismo ha sido interpuesto en tiempo oportuno y de acuerdo a las pautas ordenadas por la Acordada 4/2007.

La recurrente funda su recurso en la interpretación normativa realizada por el Tribunal sobre el tipo de tasa de interés que corresponde aplicar en los presentes autos.

Que no procede la vía excepcional del recurso extraordinario si los argumentos de los presentantes solo trasuntan –en principio- sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308: 1118).

El Alto Tribunal de la Nación ha señalado que: “Es inadmisible el recurso extraordinario en lo atinente al pago de los salarios caídos así como la tasa de interés aplicable”. (R.E.D. c/ D.G.

I. s/REINCORPORACION. VALIDEZ LAUDO 15/91 R. 129.

XXXVII. REX 15/05/2007). También sostuvo que la determinación de la tasa de interés queda comprendida en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos : 315:1871; 315:2249).

Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc.

  1. de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

    (S.C E.131; L.X.; sent. del 11/VIII/09).-

    Por lo tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR