Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Abril de 2016, expediente CIV 051271/2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 51271/2006 DEVOTO ANTONIO LAZARO Y OTRO c/ D.L.V.J. Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de abril de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Tal como ha decidido este Tribunal reiteradamente, a falta de previsión expresa en la ley de arancel acerca del modo de fijar los honorarios por la etapa de ejecución de sentencia, cabe recurrir por analogía a los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, razón por la cual la totalidad de ella habrá de considerarse como una etapa, pues sólo comprende los trabajos realizados desde la sentencia hasta su cumplimiento, que es precisamente la segunda de las etapas a que alude la norma referida.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por el Dr. J.L.M., letrado patrocinante de la escribana incidentista, en la ejecución promovida a fs. 312 respecto de la sentencia de fs. 238/39; el monto comprometido, de conformidad con la liquidación de fs. 492, aprobada a fs. 510/11, más la porción abonada por la coheredera M.J.M.D. (ver fs. 431 y 479/80), que se computa como una cuarta parte de la suma resultante de la liquidación de fs.

413, que a ésta correspondía pagar; la segunda etapa cumplida; la circunstancia de que se trató de una ejecución sin excepciones; la etapa llevada a cabo en los incidentes resueltos a fs. 434 y 510/11; el interés económico comprometido en ellos, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 19, 33, 37, 39 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se confirma la retribución fijada a su favor a fs. 554, por ser ajustada a derecho.

R. y devuélvase. H. saber que la...

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