Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 16 de Abril de 2010, expediente 60264

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010

PlJok ~ de k Q#adón ")

~delPl3~ t (~)

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍA FORMADO EN

CAUSA N° 474/2009, CARATULADA: "SILVAGNI, GUILLERMO

FRANCISCO S/INF. LEY 22.415". (Causa N° 60.264 - Folio 285 _ N° de orden 26.531) Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4;

SALA "A".

gs Illnos Aires, ~~ de abril de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por C.P. contra la resolución que no hizo lugar a la devolución del automóvil secuestrado por orden del juez.

La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el vehículo en cuestión puede ser objeto ..J

«

- de una pena de decomiso por lo que corresponde mantener su secuestro para ()

-

u.

asegurar la eventual imposición de esa pena.

o Que de las actuaciones surge que el automóvil fue inscripto en el o

U)

::J registro correspondiente como de propiedad de C.P. con efectos entre partes y con relación a terceros a partir del 26 de agosto de 2009 (conf arto 1° Decreto-Ley 6582/58 ratificado por ley 14.467).

Que la ley procesal autoriza a embargar bienes de las personas imputadas para garantizar la aplicación de penas pecuniarias en la oportunidad en la que se ordena su procesamiento o bien antes de eso cuando hubiere peligro en la demora (conf artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación). También autoriza a secuestrar bienes sujetos a confiscación pero con la indicación de que deben ser devueltos tan pronto como no sean necesarios (conf artículo 238 del código citado).

Que en el caso consta que el señor fiscal se pronunció a favor de la devolución solicitada y no surge que se hubiese ordenado el procesamiento de la propietaria del vehículo ni que hubiese peligro en la demora. Tampoco se advierte que haya necesidad de mantener secuestrado el vehículo que le pertenece, privándola de su utilización.

Que a los fines de asegurar el eventual comiso o la multa sustitutiva que establece la ley aduanera (conf. artículo 876 1. a) del Código Aduanero ley 22.415) el juez puede disponer las interdicciones que estime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR