Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 123063

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"D.J.C. S/ CURATELA" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron: I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M. comunicó, a la Asesoría de Incapaces n° 3 de La Plata, la pena impuesta al señor J.C.D. en la causa penal seguida a su respecto. En el oficio librado se consignó, además, que el mencionado se encuentra alojado en la Unidad Carcelaria n° 9 de La Plata. Se informó también que fue condenado a seis años de prisión y que su domicilio real se sitúa en la calle Arribeños 2795, de la localidad de Hurlingham, partido del mismo nombre (v. fs. 2, 19, 45/46). La titular del Juzgado de Familia n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, que resultó desinsaculado (v. fs. 44 vta.), inmediatamente se declaró incompetente para conocer en la causa, con sustento en que del juego armónico de lo previsto por los arts. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial local y 73, 77, 78, 112 y 138 del Código Civil y Comercial resulta que debe hacerlo el juez del domicilio real del detenido. En consecuencia, atendiendo a que de las actuaciones surge que el mismo se sitúa en la calle Arribeños …, de la localidad de Hurlingham, partido del mismo nombre, la remitió a la Receptoría General de Expedientes de M. para que practique el pertinente sorteo (v. fs. 47). A su turno, el órgano de igual fuero n° 3 de esa jurisdicción que resultó sorteado (v. fs. 47 vta.), también rehusó intervenir, al considerar que debe hacerlo el magistrado del lugar donde está alojado el causante, conforme al principio de inmediatez y economía procesal, apoyándose a tal fin en una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó. En tal virtud, devolvió las actuaciones a la magistrada que previno, quien las elevó ante este Tribunal (v. fs. 49/50, 53). Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.). II. Al respecto, es del caso señalar que esta Suprema Corte ha resuelto por mayoría, en numerosas oportunidades, que subsiste un interés jurídico que justifica un pronunciamiento sobre la contienda de competencia suscitada como consecuencia de la aplicación del segundo párrafo del art. 12 del Código Penal a la persona condenada a pena privativa de la libertad por más de tres años que se encuentra detenida, dando cumplimiento a su condena. Interpretado armónicamente a la luz de los principios, valores y normas contenidos en la C.itución nacional, los tratados sobre derechos humanos y el...

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