Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Abril de 2017, expediente CSS 059576/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 59576/2009 Autos: “DEVILE CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 59576/2009 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 96 y 112/118 vta) y por la demandada (fs. 97 y 104/110), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 3 de fs. 90/94.

    La parte actora se agravia de la falta de tratamiento de la equiparación peticionada de la Jubilación Ordinaria percibida bajo la modalidad de pago Renta Vitalicia Previsional a la Prestación Adicional por Permanencia que hubiera percibido de permanecer en el sistema de reparto, dándole a la J.O el mismo tratamiento que se le ordene a la PAP en cuanto a recalculo de su haber inicial y movilidad. Asimismo considera improcedente la tasa de interés ordenada y la imposición de las costas en el orden causado. Finalmente es materia de agravio la movilidad ordenada por el Sr. Juez a quo desde el 31.12.06 hasta el 29.02.09 y la fijada por la ley 26.417.

    Por su parte, la demandada se agravia de la errónea aplicación del precedente “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Por otra parte, manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. A mayor abundamiento es materia de agravio de declaración de inconstitucionalidad de los arts.7 inc. 2 y 9 de la ley 24.463, asimismo de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Finalmente cuestiona la procedencia de excepción de prescripción prevista por el art 82 de la ley 18037 y la actualización de la Prestación Básica Universal.

  2. Surge de las constancias de fs. 4/6 que el Sr. D.C.O. presto un total de 34 años, 2 meses y 15 días de servicios dependientes anteriores a la vigencia de la ley 24.241 y 1 año y 4 meses de servicios en el sistema de reparto posteriores al 7/94 (fecha de su entrada en vigencia), luego de lo cual y en virtud del derecho de opción que le concedía el art. 30 de la misma ley, opta por el sistema de capitalización. Como consecuencia de esto, obtuvo su beneficio previsional el 21 de Junio de 2002 al amparo de la ley 24241, siéndole concedida la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia. Asimismo se constata en autos que percibe una Jubilación Ordinaria bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional (ver fs. 125).

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25616760#175206253#20170330171552101

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esa S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva 158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV., del 11/11/14”.

    Ello así, en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989 CSJN.

  5. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR