Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 072536/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. Nº 72536/2016/CA1

AUTOS: “DEVIA, R.I. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 38 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 17/12/20, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 29/12/20, recurso que mereció la réplica de su contraria de fecha 01/02/21.

    De su lado, el tercero citado DOBLE B SRL objeta la imposición de costas dispuesta en grado; y la representación letrada de esta última y la perito médica apelan los honorarios regulados, por los motivos que exponen en sus presentaciones de fecha 22/12/20.

  2. Tengo presente que el sentenciante de grado desestimó la demanda interpuesta por el accionante. Para así decidir, consideró que ante el rechazo de la denuncia del siniestro efectuado por la ART demandada y el reconocimiento de esta circunstancia por parte del accionante, este último no había logrado acreditar el nexo causal entre la incapacidad psicológica detectada en el peritaje obrante a fs. 198/200 y la situación de estrés laboral denunciada en el inicio.

    El accionante se agravia por el rechazo del reclamo y en tal sentido, se queja porque –según postula- el Sr. Juez de grado omitió valorar que del peritaje médico surgía que padece un cuadro de estrés laboral y, además, no expuso los motivos por los que desestimó las declaraciones testificales rendidas.

  3. Sentado lo expuesto, corresponde examinar las constancias de autos. En este sentido, tal y como lo expresó el a-quo, la demandada rechazó el siniestro denunciado Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    por el accionante y este último reconoció tal extremo en su demanda (v. fs. 7 y vta.). En atención a ello, correspondía al actor acreditar la etiología laboral de sus afecciones.

    Sobre tales bases, observo -ante todo- que el demandante refirió en su demanda que sufría presiones permanentes por parte de sus superiores y estrés laboral, situaciones que se fueron agravando con el tiempo, hasta que el 23/05/2015 sufrió

    un primer episodio de “crisis” en el establecimiento de su empleadora (fs. 7).

    En este orden, destaco que la perito médica pormenorizó los datos recabados de la documentación que compulsó: “Medicación: A. y ansiolíticos. Antecedentes de la enfermedad actual: A fojas 61 consta denuncia formulario ART Nº de siniestro 0-383588 Nº de denuncia 1082895. Denuncia de accidente de trabajo 23/02/2015 descripción del accidente: refiere que realizando sus tareas se sintió

    mareado con palpitaciones, ataques de pánico. En sobre anexo fojas 4 Constan certificaciones médicas de atención psiquiátrica con especialistas en psiquiatría y la prescripción de la medicación antidepresiva y ansiolítica. + Certificados de atención el Dr. J.P.O.M. 123.225 extendidos el día 15/12/2015 quien indica al actor reposo laboral y prescribe clonazepan 2mg. + Certificado extendido por el Dr. J.P.O.M. 123.225 el 29/03/2016 prescribiendo nuevamente clonazepan 2mg y paroxetina 20mg. + El 29/03/2016 certificado extendido por el Dr. J.P.O.M. 123.225 quien certifica que el actor presenta desde el 13/11/2015

    trastorno adaptativo mixto, estable al momento de la consulta con Clonazepan 1mg por día y paroxetina 20mg por día. Se cita a control. + Certificación de AFIP constancia de trabajador baja, fecha de inicio 16/07/2012 y baja el 25/01/2016 +consta informe psicológico realizado por la Lic. Florencia del C.R.M. 60.301 que evaluó al actor en el mes de Junio de 2016, realizo al actor un psicodiagnostico no constan gráficos. Concluye que el actor presenta un desarrollo vivencial anormal neurótico mixto depresivo ansioso grado III con un 20% de incapacidad” (v. fs. 198 vta.).

    Con relación a los tratamientos recibidos, expresó “[f]ue tratado por el Dr.

    J.P.O. quien indico reposo laboral y le diagnostico un Trastorno Adaptativo Mixto con Ansiedad y estado de ánimo depresivo (DSMIV F43-22) como característica esencial del trastorno puntualiza el desarrollo de síntomas emocionales y comportamentales en respuesta a un estresante psicosocial identificable. También fue Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    SALA I

    evaluado por el Dr. R.E. diagnosticándole ánimo depresivo ansioso, con discurso vinculado a la conflictiva que atraviesa, con intensa carga afectiva, también indica reposo laboral temporario” (v. fs.199 y vta.).

    En cuanto a la evaluación psicológica del accionante, informó: “[n]o se registra simulación ni mendacidad. Su discurso presenta signos de verosimilitud y no se han detectado indicadores simulación de patología psíquica. No refiere antecedentes heredo familiares o psiquiátricas, no refiere adicciones al alcohol o drogas ilícitas. Esta perito realizo entrevistas al actor evaluando su perfil psicológico. También se realizó

    evaluación psicosemiologica evaluando cada una de las funciones psíquicas, actitud,

    conciencia de situación de enfermedad, orientación auto y alopsiquica, memoria de fijación,

    etc. siendo todos estos parámetros dentro de los rangos de la normalidad. Se evidencio un nivel intelectual acorde a su nivel socio-cultural presentando evidencias de cuadro de ansiedad y depresión con un componente emocional con alteraciones psicológicas relacionadas a la Litis en cuestión. Los hechos son compatibles con el concepto psicológico de trauma, sucesos externos, sorpresivos, violentos en la vida de una persona que se caracterizan por su intensidad y la incapacidad del sujeto de responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provocan la organización psíquica. Concluyendo el actor presentaría Reacción Vivencial Anormal Neurótica R.V.A.N con manifestación depresiva grado II de acuerdo a las Tablas de C. y S., y la Ley 24.557, se le otorga un 10% de incapacidad. Se indica tratamiento psicoterapéutico con una frecuencia de una sesión semanal durante 24 meses a revalorar según evolución…” (v. fs. 199, énfasis agregado).

    Puesta la mirada en otros elementos de juicio, encuentro que comparecieron a prestar declaración testifical, a instancias de la...

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