Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Marzo de 2018, expediente CIV 050255/2016/CA003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 50255/2016 D.M., I. LUZ Y OTROS c/ FECUNDITAS MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de marzo de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 569 por la tercera citada, Dra. M.M.M., contra la resolución de fojas 567/568 mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad de notificación de la demanda incoado a fojas 533/547. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 572/577, obrando a fojas 579/581 el traslado conferido a fojas 578 segundo párrafo.

Como cuestión inicial, no puede soslayarse la importancia del acto de notificación del traslado de la demanda, al punto que se ha sostenido que el emplazamiento y su validez tienen el carácter de un verdadero presupuesto procesal (Couture, Fundamentos de Derecho Procesal, p. 106). Consecuente con ello es la exigencia de que la demanda, en principio, se notifique en el domicilio real del demandado - para su conocimiento fehaciente - y que las cuestiones que se susciten en torno a su validez, se interpreten del modo que mejor asegure el derecho de defensa (conf.

M., A.L., N. procesales , p.252, ed. Astrea).

Ello por cuanto la nulidad de los actos procesales se vincula íntimamente con la idea de defensa en juicio, de jerarquía constitucional, en consecuencia cuando surge algún vicio, defecto u omisión, que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Por lo demás, -y en lo que concierne a la notificación de la demanda específicamente- nuestro más alto Tribunal ha dicho que “en la notificación de la demanda, la observancia de los requisitos a los que hace mención el artículo 172 del ordenamiento procesal se extrema por la particular significación que dicho acto tiene, con lo que se entiende que el sólo incumplimiento de los recaudos legales permite inferir la existencia de un perjuicio, solución que se compadece con la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (CSJN, 20-8-97, “E., M.A. c/SantayaI.”...

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