Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Marzo de 2016, expediente COM 024888/2013

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F DETREZ S.A. c/ CARBALLO FABIAN JULIAN s/EJECUTIVO EXPTE. N° COM 24888/2013 Buenos Aires, 10 de marzo de 2016 -

Y Vistos:

  1. El ejecutante apeló la sentencia de fs. 87/88 en cuanto el magistrado de grado desestimó la excepción de prescripción opuesta por el demandado en fs. 74/75.

    Los fundamentos del recurso obran a fs. 91/93 y fueron respondidos a fs. 96/99.

  2. El memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuyen los arts. 265 y 266 del CPCC.

    Es que el apelante se ha limitado a reiterar -en esencia- los mismos argumentos que expuso ante el juez a quo en la presentación obrante en fs. 74/75.

  3. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que esta sala comparte el criterio que sostiene que es aplicable el plazo de prescripción trienal a la acción que se ejerce contra el librador de un pagaré. (art. 96 dec.ley 5965/63.)

    Es que, dada la remisión hecha por el art. 103 y debido a que el suscriptor se obliga de la misma manera que el aceptante de la letra, la acción directa en contra del librador y su avalista también prescribe a los tres años ( Cfr “ Letra de Cambio, Vale y pagaré”, T°II, pág.518/9; en igual sentido:

    CSJN, 25.02.92, “Iseruk, R. c/ Corrientes, Provincia y otros s/ ejecutivo; ídm esta sala “A.H. c/ M.N. y otro s/ ejecutivo”

    15.12.2009).

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23067655#146996990#20160310091059757 De otro lado, también cabe recordar que a tenor de lo normado por el art. 46 del Decreto Ley 5965/63 la acción cambiaria es directa o de regreso. Así la primera tiene como sujeto pasivo sólo al aceptante y a su avalista, quien está obligado en los mismos términos que su avalado (art. 34 primer párrafo del Dec. Cit.); mientras que en la acción de regreso, sólo son sujetos pasivos los endosantes y sus respectivos avalistas, siempre y cuando no se hayan relevado de la garantía de pago mediante cláusula especial exonerativa (art. 16).

    Ahora bien, hecha esta precisión conceptual cabe señalar que del examen del pagaré que sustenta el reclamo en análisis (v. copia de fs. 7), surge que el pagaré base de las presentes fue librado por el demandado C.F.J., a favor de D. S.A.

    En este marco se trata de una acción directa, por lo que corresponde aplicar el plazo de tres años...

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