Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2017, expediente CSS 015442/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº15442/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DETRANO MARTA CRISTINA c/ DIR. DE ADM. FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la demandada el pronunciamiento que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación le otorgue el cese definitivo y proceda a liquidar y abonar los haberes previsionales conforme decretos 8820/62 y 9202/62.

Las críticas de la apelante se centran en destacar que el sentenciante cometió un grave error al pronunciarse como lo hizo toda vez que según entiende, la Sra. D. es una empleada y que de acuerdo al escalafón vigente en el ámbito del Poder Judicial de la Nación (Acordada CSJN Nª 9/2005) no tiene status de funcionaria, por lo que no le resulta aplicable el régimen de la ley 24.018. Finalmente critica la manera como fueron impuestas las costas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, mediante Acordada N° 20 del 30 de octubre de 2012, lo siguiente: “…1) Declarar la invalidez de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente, mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005, con las denominaciones allí consignadas. 2) Ordenar a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el art.

31 de la ley 24.018. A la vez, modificar el monto de los aportes para ese cargo, con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24.241, y disponer –por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada…”.

En el caso de autos, la actora se desempeñó como J. de despacho de Primera, ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nª 31 hasta su cese (31-8-2011) y consolidó su situación previsional al presentar su renuncia. Esto origino a que el organismo previsional e acordara el beneficio en los términos previstos por la ley 24.018.

Cabe destacar, que la renuncia de la actora y la resolución dictada por Anses, es anterior al dictado de la Acordada. 20/12 de la CSJN. En tales...

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