Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala CAMARA, 26 de Junio de 2014, expediente FLP 002833/2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FLP 2833/2014/CA1

Mar del Plata, 26 de junio de 2014.-

Y VISTA:

Para resolver en la presente causa caratulada “NN S/ A DETERMINAR

(lesa humanidad)- Denunciante: S.G.R.”, la contienda negativa de competencia planteada entre el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Azul y el Juzgado en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora (cfr. fs. 353); y CONSIDERANDO:

  1. Que la cuestión convocante se origina a raíz de la declinación de competencia efectuada por el Dr. M.B., juez subrogante del juzgado federal Nº 1 de la ciudad de Azul, respecto de los hechos que habrían tenido como víctimas a “G.R.S.”, “F.G.”, “C.A.” y “B.D.” (fs. 342/44), y el rechazo propiciado por el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora (fs. 347/49 y vta.).

    A fs. 360 y vta. el fiscal general, Dr. D.A., considera que es competente el Juzgado Federal de la ciudad de Azul.

    Funda el dictamen en que “independientemente del lugar donde las víctimas fueron privadas de su libertad (ciudad de Lobos), lo cierto es que su detención se produjo por orden del área 125, e inmediatamente habrían sido trasladados a la ciudad de Azul, donde estuvieron detenidos por cincuenta días a disposición del mismo Área, y es más, al momento de su liberación fueron entrevistados por el propio Teniente Coronel P.P.M. (autoridad máxima del área), quien les manifestó que no habían podido ser hallados elementos en contra de las víctimas que justificasen su mantenimiento en condiciones de detenidos (…) de este modo, considero que en el caso particular de marras resulta necesario mantener la unidad del hecho investigado, porque lo contrario llevaría consigo varios inconvenientes, a saber:( i) que en cada causa se estudie una realidad fragmentada;

    (ii) el consecuente desaprovechamiento de la prueba producida individualmente –o,

    por el contrario- la doble investigación- o, acaso, de su fuerza de convicción al ser considerada aisladamente; (iii) íntimamente relacionado con este último, una clara afectación a la víctima, llamadas a brindar testimonio en repetidas ocasiones (…); (iv)

    el entorpecimiento del ejercicio de defensa; y fundamentalmente, (v) la intervención en los procesos de distintos magistrados (…) que consideraciones prácticas de buen orden, economía, concentración, comunidad probatoria y celeridad procesal, que hacen a una mejor y más pronta realización de la justicia, aconsejan la conveniencia de no dividir el...

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