Detenciones arbitrarias y función policial: una mirada crítica

AutorJosé M. Maitini
CargoUniversidad Nacional de La Plata
Páginas483-501
TRABAJOS DE GRADO Y POSGRADO | 483
Detenciones arbitrarias y función policial:
una mirada crítica
José M. Maitini | Universidad Nacional de La Plata
Revista Derechos en Acción
Año 3/Nº 9 Primavera 2018, 483-501
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e236
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0866-682X
Resumen: El siguiente trabajo se enmarca dentro del Seminario de
Grado para la finalización de la carrera de Abogacía de la UNLP del año
2018. Dentro del marco del seminario “Abogacía Popular y Derecho
Crítico. Una mirada alternativa del derecho y del ejercicio profesional”
(dirigido por la Dr. Carola Bianco), uno de los ejes de estudio fueron las
detenciones arbitrarias y la criminalización por estereotipo. El trabajo se
orienta en sendas temáticas, con la inclusión de un segundo apartado
que incluye reflexiones a la posibilidad de los agentes policiales de
vestirse de civil durante las manifestaciones públicas, sus alcances y
limitaciones.1
Un poco de historia
“Entonces, como siempre, en el mecanismo del poder
ha existido una utilización estratégica de lo que era un
inconveniente. La prisión fabrica delincuentes, pero los
delincuentes a f‌in de cuentas son útiles en el dominio eco-
nómico y en el dominio político. Los delincuentes sirven”
Michel Foucault, Microfísica del poder (1980)
1 Agradezco la lectura y corrección de Abog. Damian Brumer y de la Dra. Carola Bianco.
A ellos mi más afectuoso cariño. Agradezco también a Sabino que, habiendo finalizado sus
veinticinco (25) años preso, me dio el privilegio de haberme recibido con él. Él fue mi mayor
seminario.
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 3 N° 9 | Primavera 2018
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Cuando hablamos de teoría del derecho penal nos referimos
al estado administrando castigo. La administración de castigo
es una manifestación del ejercicio de la violencia legítima del
estado, como af‌irmaba Max Weber. Un mecanismo de poder
que se pone en funcionamien to ante una conducta ilícita y que
trae como consecuencia una pena (un hecho político). Hay
cuatro causas (legales) por las cuales (hoy) una persona puede
ser detenida: a) por cometer un delito (acción típica, antijurí-
dica, culpable y reprochable) b) por ser sorprendido in fraganti
comentiéndolo; c) por contravención y d) (la tan famosa) “ave-
riguación de antecedentes”. Ponemos comillas a ésta última
opción por una simple razón: en esta primera parte del trabajo
vamos a problematizar su concepto. Intentaré demostrar, como
af‌irma Foucault, la utilización estratégica del inconveniente.
En el plano nacional, el viejo Decreto Ley 333/58 establecía
que eran facultades de la policía federal: “detener con f‌ines de
identif‌icación por veinticuatro (24) horas, a toda persona de la
cual sea necesario conocer sus antecedentes” (Ministerio de Justi-
cia y Derechos Humanos, 1958)
2
. Una clara inconstitucionalidad
de esos años; años del peronismo proscripto: una restricción
a la libertad ambulatoria que violentaba la función elemental
de la policía, que es ejercer la coacción directa
3
. La detención
por “averiguación de antecedentes” del antiguo decreto ley
no tenía (ni tiene) ningún tipo de justif‌icación constitucional: no
hay lesión ni peligro concreto de lesión. No hay delito de
ningún tipo, sólo una mera peligrosidad “sobrante” por tener
2 En línea en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20983/
norma.htm
3 Entendemos la coacción directa como la posibilidad de
detener un curso lesivo actual e
inminente
, tal como lo analiza Zaffaroni en su
Manual de Derecho Penal (6ta Edición)
. En este
caso, el “antecedente” no tiene que ver con ningún curso lesivo “actual e inminente”. Por
esos años, se utilizaba esta norma para detener (simplemente) por “peligrosidad residual”;
como bien se podría decir hoy con las prisiones preventivas (eufemismo para no tener que
que decir
pena anticipada
) de algunos ex-funcionarios del anterior gobierno. Por esas épocas
también se detenía por otro mérito policial: su olfato. El policía conoce la calle, el policía
olfatea el delito y al delincuente. El panorama violentaba (y aún hoy quizá violenta también)
la presunción de inocencia constitucional.

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