Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Septiembre de 2021, expediente COM 006116/2021/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
DETALL S.A. c/ TERMINAL 4 S.A. s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 6116/2021 SIL
Buenos Aires,2 de septiembre de 2021. mfe Y Vistos:
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Vienen apelados los pronunciamientos de fs. 203 y 206
(foliatura digital). El primero, desestimó la excepción de compensación opuesta por Terminal 4 SA y mandó llevar adelante la ejecución en su contra por $7.079.452,25 más intereses y costas; mientras que el segundo admitió la sustitución requerida en los términos del art. 203 CPCC y reguló honorarios.
Los memoriales de agravios corren en fs. 229/43 y fs. 211/15
mientras que sus contestaciones obran en fs. 246/52 y fs. 219/23,
respectivamente. A su vez, los estipendios fueron recurridos por elevados en fs. 209 y por bajos en fs. 218.
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A fin de ordenar la exposición, serán tratados de forma USO OFICIAL
independiente los diversos recursos que informa la nota de elevación.
2.1. Desestimación de la defensa de compensación y condena.
El esfuerzo discursivo del apelante no logra modificar la convicción de los firmantes en torno al acierto del temperamento adoptado en el grado, según se expondrá a continuación.
En efecto, aquí se persigue la ejecución de dos facturas de crédito electrónicas (Fc. 0006-00000226 por $5.968.473,75 y Fc. 0006-
00000227 por $1.110.978,50) las cuales contienen los requisitos exigidos por la ley 27.440 y han sido aceptadas por la ejecutada.
El tema en discusión finca alrededor de la compensación “de puro derecho” que alega Terminal 4 SA para dar por extinguido el reclamo de su contraria, sobre la base del devengamiento de ciertas multas Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
contractuales que le habría impuesto a Detall SA (v. certificación contable Anexo III) y de indemnizaciones laborales de choferes de aquella, cuyo pago pretende repetir (v. Anexo IV).
Ahora bien, la accionante ha rechazado por carta documento la procedencia de tales rubros (v. CD N° 123803581, CD N° 123803595 del 17/03/2021, CD N° 123384624 del 31/03/2021 y CDN°123814187 del 22/04/2021, CD Nº123391982 y CD N° 128357135, ambas del 17/05/2021,
todas obrantes en autos). Básicamente ha negado la existencia de incumplimientos de su parte que justificaran tanto la aplicación de aquellas multas como la intempestiva rescisión contractual, a la vez que alegó que su parte ninguna indemnización debía a quienes habían sido sus choferes. Al respecto, esgrimió que Terminal 4 SA habría asumido voluntariamente el pago de una bonificación para su traspaso a otra compañía, por lo que no correspondía reembolso alguno.
El cuadro de situación descripto exigiría, dada la controversia, la USO OFICIAL
indagación sobre la existencia, legitimidad y cuantía de aquellos rubros invocados para sustentar la defensa de compensación, todo lo cual incide y perjudica su atendibilidad.
En efecto, nuestro ordenamiento ritual establece que la compensación debe necesariamente fundarse en la existencia de un crédito líquido, exigible y que resulte de documento que traiga aparejada ejecución;
de allí que si la obligación que se pretende compensar -como aquí sucede- no reúne aquellos...
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