Destruidos los Expedientes Judiciales

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley N° 6848/63, Ley N° 16.478, se hace saber a los interesados que en cumplimiento a lo ordenado, serán destruidos los expedientes judiciales que se encuentranarchivados con una antigüedad superior a los diez años (entre los años 1983 y 2002), y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto-Ley, correspondientes al Juzgado Nacional de Primera Instancia enlo Civil N° 2 de Mendoza a cargo de la Dra. Olga Pura Arrabal, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. José Luis Martínez Peroni, en una cantidad...

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