DESTRUCCION DE EXPEDIENTES JUDICIALES

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Noviembre 2015

ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

E D I C T O De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley N° 6848/63, Ley N° l6.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de SENTENCIA A, B, C, D E, F, Q, T, U, correspondientes a los años 1918 a 1969, del legajo número 2.924 al 8.322, y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto-Ley; Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del...

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