Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2013, expediente B 72508

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.508 "DESTREE ALFREDO MARIO C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE S/ PRETENSION RESTABL. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 06 de noviembre de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. A.M.D. dedujo contra la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, por vía de una demanda contencioso administrativa, una pretensión tendiente al reconocimiento de derechos o intereses tutelados prevista en el artículo 12 inc. 2° del Código Contencioso Administrativo, con el objeto de que la misma proceda a inscribir definitivamente a su nombre el porcentaje que le correspondería del inmueble cuya nomenclatura catastral se detallada como "Circ. III, Parcela 287b, Matrícula 8.512", del Partido de P..

    Relata que ejerciendo el derecho de representación que le correspondía en el juicio sucesorio de la tía de su cónyuge premuerta, por trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Puan, resultó adjudicatario del 50% del inmueble aludido en el párrafo anterior.

    Explica que habiéndose oficiado al Registro de la Propiedad Inmueble para que proceda a inscribirlo a su nombre, el mismo se negó a realizar el trámite al aducir que dicha parcela se encontraba relacionada con la parcela 287e, la que ya había sido inscripta en titularidad a nombre del señor H.R.M. quien, junto al actor, también heredó parte del acervo correspondiente al mismo proceso sucesorio.

    Refiere que inició un reclamo administrativo a los efectos de que se corrija el error y que, luego de interponer una solicitud de pronto despacho, el Registro finalmente se expidió manifestando su incompetencia para subsanarlo, expresándole que para ello debía recurrirse a un profesional de la agrimensura.

    Entiende que existió un error en la registración de la parcela 287e por parte de la autoridad administrativa demandada, ya que la misma no habría advertido las restricciones que constaban en el plano de origen, siendo el hecho que lo agravia de su exclusiva responsabilidad.

  2. La causa fue radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

    En la resolución de fs. 39/40 su titular se declaró incompetente para entender en el asunto, al comprender que la presente acción se trataba de un incidente de ejecución de sentencia y, por lo tanto, debía ser resuelto por el juez que conoció en el proceso sucesorio, esto es, el titular del Juzgado de Paz Letrado de Puan.

    Recibidas las actuaciones por...

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