Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 040897/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40897/2014 DESTEFANO, F.R. c/ ENARGAS- Y OTRO s/ART 66-

43-70 LEY 24076 - ENARGAS Buenos Aires, de junio de 2015.- FR VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución nro.

    645/2014, el Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales previstas en el artículo 66 de la ley 24.076, declaró improcedente el reclamo formulado por el señor F.R.D., a fin de que la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. le pagara las diferencias en el canon correspondiente a la servidumbre que afecta a su propiedad resultantes de aplicar la Resolución Conjunta SE nro. 115/2011 y SSAGPyA nro. 32/2011 desde el 1º de enero de 2011, con relación al predio situado en el Partido de G.C., en la Provincia de Buenos Aires, que se encuentra sujeto a una Servidumbre Administrativa de Gasoducto, Loop e Instalaciones de Superficie en favor de la empresa transportadora.

    En primer lugar, señaló que del convenio suscripto entre el interesado y la empresa transportadora el 10 de septiembre de 1995, surge que si se modificaban los valores mensuales tarifados por el Decreto 2000/93 o por la norma que lo reemplazara o modificara en el futuro, el monto del canon estipulado sería ajustado con efecto a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia de los montos fijados en esa norma modificatoria. Destaca que en los años 2008 y 2009 las partes acordaron aumentos en el canon mensual en virtud de las modificaciones introducidas por la Resolución Conjunta SE nro.

    687/09 y SAGPyA nro. 584/08, que se instrumentaron a través de dos cartas reversales. Indicó que, el Convenio originario celebrado por las partes en el año 1995 no preveía la actualización periódica de los montos mensuales, y que el convenio que se encuentra vigente en la actualidad es el mismo que fue convenido por medio de la carta reversal remitida en el año 2009, cuyos valores debían mantenerse a falta de un nuevo acuerdo. Al respecto, recordó que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1197 del Código Civil las convenciones hechas en los contratos forman Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA para las partes una regla a la cual deben someterse como la ley misma, y toda vez que el ENARGAS no puede apartarse de lo estipulado por las partes, sostuvo que correspondía rechazar in limine el reclamo formulado por el señor D..

    En particular, consideró que en el caso no correspondía aplicar los parámetros establecidos en la Resolución Conjunta SE nro. 115/2011 y SSAGPyA nro. 32/2011 desde el 1º de enero de 2011, ya que ellas habían sido concebidas para las servidumbres previstas en la ley 17.319, de hidrocarburos, que según el Ente Regulador no se adecuaban a las particularidades de la extracción y distribución de gas natural, y por tales razones, por medio de la Resolución 1708/11, el Enargas había establecido expresamente que solo se podrían utilizar como parámetro para determinar el monto del canon para las servidumbres administrativas “los valores establecidos en las Resoluciones Conjuntas SE 687/2008 y SAGPyA 584/2008 y su similar SE 688/2008 y SAGPyA 585/2008, sin que resulten aplicables al sector gasífero las modificaciones de valores que se operaren a partir del dictado de la presente norma”.

  2. Que a fs. 46/51vta. el señor D. se agravia de lo resuelto por el ente regulador, por considerar que, con posterioridad a la celebración del Convenio del 10 de septiembre de 1995, la empresa Transportista reconoció la procedencia de los incrementos dispuestos por la Resolución Conjunta SE nro. 687/2008 y SAGPyA nro.

    584/2008, en las dos cartas reversales suscriptas por las partes, en las que estas readecuaron el valor del canon tal como se había acordado en el referido Convenio. Precisó que en esas cartas reversales no se estipuló

    ninguna pauta de actualización del canon, en el entendimiento de que esa cuestión estaba prevista en el referido Convenio, que aún se encontraba en vigencia y en ejecución. Sostuvo que la interpretación contraria, según la cual el ajuste al que se hizo referencia en el Convenio de 1995 había quedado sin efecto, lleva al absurdo de considerar que el canon por la servidumbre quedó establecido por medio de la carta reversal, en un monto fijo, hasta el cumplimiento del plazo convenido, es decir, hasta el año 2027.

    Por otra parte, se agravia de que el Ente Regulador no haya reajustado el canon en los términos establecidos por Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V la Resolución Conjunta nro. 32/11 y 115/11, pues en el referido Convenio del 10 de septiembre de 1995 ambas partes habían aceptado el ajuste del canon cuando se modificaran las normas aplicables, y destaca que, sobre esa base, se habían realizado los aumentos previos, correspondientes a los años 2008 y 2009. Por tales motivos, sostiene que el acto administrativo impugnado se halla viciado en la causa y, por tanto, solicita que se declare la nulidad de la Resolución 645/2014, y se ordene dictar un nuevo acto por medio del cual se disponga la aplicación de la Resolución Conjunta nro. 32/11 y 115/11.

  3. Que a fs. 218/225vta. la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. contestó el traslado del recurso interpuesto por la actora.

    En primer lugar, recuerda que ambas partes celebraron el Convenio del septiembre de 1995 tomando como base para la determinación del canon por la ocupación del predio del señor D. los términos establecidos en el decreto 2000/93, que resultaba aplicable a las actividades de exploración, explotación, y transporte de hidrocarburos, puesto que en esa oportunidad todavía no se había dictado una norma específica que fuera aplicable a las servidumbres de gasoducto. Señala que, en esa oportunidad, las partes contemplaron en la cláusula décimo tercera del Convenio los rubros “gastos de control” y “kilómetros de gasoducto” para determinar el...

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