Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente L 87012
Presidente del tribunal | Negri-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud |
Fecha | 23 Julio 2008 |
Normativa aplicada | LEY 24013 Art. 8,LEY 20744 Art. 9,LEY 24013 Art. 15 |
Número de expediente | L 87012 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P.,K.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.012, "D., D.M. contra Cooperativa de Producción de Servicio Agrupar Ltda.; S.S.R.L. Indemnización por despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la accionada por los rubros acogidos y a la actora por aquéllos desestimados.
Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
El Tribunala quo, en lo que resulta de interés para la presente, desestimó el reclamo articulado con sustento en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Al resolver el planteo de aclaratoria articulado por el actor también rechazó el pedido de aplicación de la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 352 y vta.).
Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 52, 55, 62, 63 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8, 11 y 15 de la ley 24.013 y de su decreto reglamentario 2725; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina de esta Corte emanada de las causas L. 68.957, "P."; L. 72.895, "R." y L. 68.372, "R.".
Dos son los agravios que propone el recurrente a consideración de este Tribunal: a) en el primero de ellos critica el rechazo de las indemnizaciones contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y afirma que esa decisión pone en evidencia un claro apartamiento de la ley y de su doctrina; b) en el segundo cuestiona la desestimación del pedido de penalización por temeridad y malicia en los términos del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y denuncia violación de doctrina elaborada en torno de la norma.
Entiendo que el recurso debe prosperar parcialmente.
En primer lugar y en razón de la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia, he de poner de relieve el alcance limitado con que fue concedido el recurso en examen y el cometido de esta Corte circunscripto a determinar si el fallo impugnado contrarió la doctrina legal que el recurrente identifica (v. fs. 364, art. 55 ley 11.653).
En ese esquema, el agravio referido al rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 debe ser atendido. Ello así toda vez que, en la interpretación de las disposiciones de la ley 24.013 no se debe prescindir de su objetivo específico, cual es el de promover la regularización de las relaciones laborales (L. 81.158, sent. del 24-VIII-2005), y la tarea interpretativa no puede ser abordada con criterio restrictivo en beneficio del evasor (L. 80.798, sent. del 26-X-2005).
El tribunal de grado consideró, para desestimar esa pretensión, que la intimación realizada para que se registrara la vinculación no se había efectuado "... conforme la real remuneración." (fs. 334 vta.).
Sobre el...
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