Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FSM 063004224/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004224/2011/CA1 “D., A.C. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DESTEFANO, ANGEL CARLOS C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora. Asimismo, rechazó el planteo de prescripción opuesto por la demandada y declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. Por último, distribuyó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) La actora, en lo esencial, solicitó la actualización de la P.B.U.

    Respecto al reajuste del haber, sostuvo que correspondía aplicarlo sin limitación temporal, tal como lo decidió la Corte Suprema en el fallo “Elliff”.

    En tercer lugar, reclamó la extensión del régimen de movilidad del fallo “B.” para el período comprendido Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16448023#192207812#20171031091425981 entre enero de 2007 y marzo de 2009, según lo dispuesto por la CFSS en el precedente “B.”.

    Por otra parte, requirió la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26.417, para el caso que arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC.

    Luego, se agravió por cuanto se hizo lugar a la excepción de la prescripción opuesta por la accionada y, por último, objetó la aplicación de las costas por su orden y requirió expresamente la imposición de las mismas a la Anses.

    1. La demandada, en lo sustancial, sostuvo que el pronunciamiento de grado le causa un gravamen irreparable en cuanto ordena reajustar el haber inicial hasta la fecha de adquisición del beneficio sin la limitación temporal contenida en la resolución de la Anses 140/95.

    Asimismo, sostuvo que le causa un gravamen irreparable determinar la movilidad del haber de acuerdo al criterio doctrinario sustentado en el fallo “B.”.

    Además, se agravió de la extensión de las pautas establecidas en dicho precedente y atacó lo resuelto en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

    Finalmente, se quejó por la aplicación del fallo “B.I.A.” de la CSJN para calcular la PC.

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: H.D.G...

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