Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 031007174/2001/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vista: Esta causa caratulada “Destefani, P. A. y otro c/ Poder Ejecutivo

Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986’”, E.. FCT 31007174/2001/CA1 del registro de este

tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres; y Considerando:

1. Que a fs. 275 y vta. la juez a quo reguló los honorarios profesionales del

letrado interviniente por la parte actora en la suma de pesos veinte mil seiscientos cincuenta

($20.650) por la labor cumplida en la instancia de origen. Asimismo, determinó en pesos cinco

mil quinientos setenta y cinco ($5.575) el monto correspondiente a los honorarios de la segunda

instancia. La magistrada basó su pronunciamiento en las pautas del art. 6º inc. b, c, d y f de la

Ley 21.839, valorando la índole y extensión de la tarea desarrollada, la naturaleza del asunto, el

mérito, celeridad eficacia y extensión del trabajo.

Disconformes con tal pronunciamiento, las partes interponen sendos recursos

de apelación.

A fs. 279/281 y vta. el letrado actuante por la actora se agravia –en síntesis

por considerar que la magistrada de anterior grado no aplicó los arts. 7 y 9 de la Ley 21.839, los

cuales deben integrar la regulación practicada. Afirma que no se tomo en cuenta el monto de

$475.262 como base regulatoria, suma que su parte secuestró del Banco Nación. Dice que no

comprende cuáles son las pautas en las que se basó el auto impugnado, y que conforme a la

normativa cuya aplicación pretende, le corresponde en materia de honorarios la cantidad de

pesos $86.497,68. Solicita que al resolver, la Cámara aplique respecto de sus honorarios la tasa

de interés activa.

A su turno, la demandada apela a fs. 284/285 por considerar excesiva la

regulación practicada en función de las tareas realizadas por el letrado de la contraparte. El auto

apelado –dice carece del fundamento explícito y circunstanciado que exige el art. 13 de la Ley

24432. Agrega que la labor que se retribuye no es diferente a la que realizan otros profesionales

en este tipo de procesos, y que no justifica regular una suma excesivamente onerosa. Aduce que

existe confiscatoriedad en la determinación de los honorarios impugnados, perjudicándose el

derecho de propiedad del Estado Nacional. Finalmente, plantea el caso federal.

2. Concedidos los recursos en relación y con efecto diferido a fs. 288, el

profesional actuante por la actora contesta a fs. 298 y vta.. Manifiesta que este Tribunal debe

establecer que el sujeto obligado al pago de sus honorarios es el Banco de la Nación Argentina y

no el Estado Nacional. A lo demás, se remite a lo...

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