Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2015, expediente CAF 046546/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46546/2015 DESSAU, RICARDO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES -

LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que por la Resolución 19 de junio de 2015, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al señor R.D. el beneficio previsto por la Ley 24.043 y sus modificatorias.

    Como fundamento, señaló que de las constancias de la causa no surgía concretamente la persecución política que habría sufrido el peticionante, es decir, que no se habían acompañado elementos probatorios que permitan acreditar genuinas razones de persecución política susceptible de generar temor fundado que lo hubiesen forzado a abandonar el país (cfr. fs. 105/107).

  2. Que a fs. 111/118, la parte actora interpuso el recurso directo previsto por el artículo 3 de la Ley 24.043.

    El peticionante relata las circunstancias en las que sostiene ocurrió su exilio forzoso del territorio nacional. Señala que dicha persecución estuvo motivada en su militancia política en la Comisión Intersindical de diario Crónica. Señala que en agosto de 1976, un comando de la Marina irrumpió en la sede del diario, y que exhibieron una lista de personas en la que estaban todos los integrantes de la citada comisión. A partir de ese día, debió abandonar la vivienda que habitaba con su familia, y luego, el territorio nacional, en un primer momento, con destino a Brasil, para luego radicarse en España con su esposa e hijo.

    Destaca que sin perjuicio de que en el informe técnico en que se sustentó el acto administrativo impugnado se había señalado que la Ley 24.043 estableció un régimen específico de excepción, y que sus normas deben ser interpretadas con un criterio restrictivo, no debe olvidarse que las leyes reparatorias de violaciones a los derechos humanos deben ser interpretadas teniendo en consideración el principio pro homine. Además, detalla varios antecedentes Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA jurisprudenciales, sustentando el derecho de las víctimas de esas violaciones a una reparación justa y adecuada, y acompaña distintos elementos de prueba a fin de demostrar los extremos requeridos en esa jurisprudencia.

  3. Que, la ley 24.043 dispuso que podrían acogerse al beneficio por ella instituido "Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares..."

    siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial por estos mismos hechos (art. 1) y que, para solicitarlo debían “...reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983. b) En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero." (art. 2). La ley 24.906 -modificatoria de aquella- estableció como período indemnizable el comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 (art. 2).

    En ese orden de ideas, cabe señalar que en la causa “Y. de V.N., S.c./ M° del Interior - resol.

    M.J.D.H. 221/00", del 14 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4241), la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por remisión al dictamen del Sr.

    Procurador General de la Nación— consideró que, a los fines de la ley 24.043, "detención" significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente; como así también que la decisión de ampararse bajo la bandera de una nación amiga y emigrar, lejos de ser considerada como "voluntaria" o libremente adoptada, ha sido la única y desesperada alternativa que pudo haber tenido para salvar su vida ante la...

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