Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Mayo de 2021, expediente CNT 038792/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 38792/2013

JUZGADO Nº 65

AUTOS: “DESPOSITO J.H. c. 2006 S.A.Y OTRO s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de MAYO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.-La sentencia de la anterior instancia hizo lugar,

parcialmente, a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte actora conforme el memorial de fs. 302/306 y por la co-demandada 2006 S.A. a fs. 307/315 que también cuestiona por altos los honorarios regulados a la actora y al perito contador. El recurso de la co-demandada AEROPUERTOS ARGENTINOS 2000

S.A. se tuvo por no presentado conforme resolución que luce a fs. 325.

II.-Por razones metodológicas, trataré en primer lugar el recurso de la co-demandada 2006 S. A. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso no tendrá favorable acogida.

En efecto, de manera alguna el presunto derecho del accionante a tomarse en forma compulsiva francos compensatorios supuestamente debidos, autorizaba a la demandada a disolver el vínculo laboral por abandono de trabajo. Y ello por cuanto fue el accionante quien intimó se le abonaran distintos rubros adeudados,

negando la demandada tal reclamo y efectivizando su derecho a hacer uso de los francos compensatorios adeudados la demandada lo despidió por abandono de trabajo. Pero no fue solo el reclamo de los francos, sino también de las horas extras por las que también prosperó el reclamo. Y como la causal de despido del Art. 244 de la LCT es autónoma y frente a la intimación el trabajador respondió

Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

agitando el motivo de sus ausencias, sean justificadas o no, pero respondiendo el requerimiento, ello revela su falta de intención de abandono como pretendió la demandada. De allí que el despido no se ajustó a derecho.

Ello genera sin mas, la procedencia del reclamo en torno a la multa del Art.

2 de la Ley 25.323 ya que cumplida la intimación a que abonen las indemnizaciones, la demandada guardó silencio.

El agravio...

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