Despido nulo por ser fruto de una represalia

Tribunal Superior de Galicia

CGSC on line, 10.11.2008

No se puede represaliar a un empleado mediante su despido

Se resuelve el caso de una trabajadora que fue despedida en dos ocasiones por su empresa, siendo declarado nulo en ambos casos. En el segundo, que es el que se estudia, la razón de la nulidad estriba en la vulneración por la compañía del principio de indemnidad.

Se consideran nulos los despidos como represalia a las acciones judiciales de los trabajadores.

La trabajadora había sido despedida en una primera ocasión, siendo declarado nulo en razón de su reciente maternidad. Posteriormente, tuvo que solicitar la ejecución de la sentencia, al entender que su reincorporación a la empresa no se había efectuado de forma adecuada. La empleada cursó más tarde una baja por incapacidad que se prolongó durante varios meses. Estando aún en esta situación, la compañía volvió a comunicarle su despido. Entonces ella demandó nuevamente instando la nulidad del segundo despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la razón a la trabajadora en cuanto al despido, aunque no en su reclamación de una indemnización por daños. En relación al despido, entendió el Tribunal que existió una vulneración de los derechos fundamentales de la empleada. En estos casos, se invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa acreditar que su comportamiento no tuvo un móvil discriminatorio, sino que actuó por unas razones justificadas. La trabajadora acreditó en el juicio la existencia de indicios...

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