Despido de un docente, exigencia de sumario previo La Rioja

STJ La Rioja

Expte. Nº 9957 - Letra “J” - Año 2007 - Caratulado: “JL S.R.L.– Casación”

Tribunal:

Dr. Ángel Roberto ÁVILA

Dr. José Nelson LUNA CORZO

Dr. Roberto Alfredo PAGOTTO

Secretaria a Cargo:

Sra. Dora I.C. de MERCADO./LA RIOJA, seis de mayo de dos mil ocho. AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº 9957 - Letra “J” - Año 2007 - Caratulado: “JL S.R.L.– Casación” (autos: “Páez Sandra Vilma c/ JL S.R.L.- Despido”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL DR. JOSÉ NELSON LUNA CORZO, dijo:

Y RESULTANDO:

Que, a fs. 37/48, la señora Elena Arias de Jiménez, en el carácter de Gerente de la firma demandada JL S.R.L. dedujo un recurso de casación en contra de la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2.007, por el Juzgado de Trabajo y Conciliación Nº 1, Secretaría “B”, de esta Circunscripción Judicial, en el Expte. Nº 2140- Letra “P”- Año 2006, caratulado: “Páez Sandra Vilma c/ JL S.R.L. - Despido”, que dispuso hacer lugar en todas sus partes a la demanda promovida en autos en contra de JL S.R.L., imponer las costas a la demandada; y diferir la regulación de honorarios.

Declarada la admisibilidad del recurso (fs. 64 y vta.), por el mismo acto, se ordenó correr traslado a la parte recurrida, quien compareció, a través de su apoderado, Dr. Marcelo Gabriel Tejada, a fs. 67/69, y se opuso al progreso del remedio, por los motivos que expuso.

Cumplidos los trámites procesales de rigor y firme el decreto de autos, la causa quedó en estado de dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los hechos relevantes para resolver el caso

    Del expediente principal, que tengo a la vista, surge que la señora Sandra Vilma Páez, mediante su apoderado, inició una demanda laboral, con el objeto de procurar el cobro de los rubros que menciona, ante el despido incausado del que había sido víctima. Entre otras cuestiones, alegó que en su condición de docente, Maestra de grado, ingresó a trabajar en relación de dependencia de la demandada el día 1º de marzo de 1993, desempeñándose como maestra de grado del Instituto Privado Modelo de Educación Inicial y General Básica y Polimodal “Manuel Belgrano”, propiedad de la demandada JL S.R.L.. Que la prestación de servicios se desarrolló dentro de un marco legal. Que a mediados del año 2005, la actora junto a otras compañeras, iniciaron una serie de justos reclamos, los que obedecían a distintos conceptos como Incentivo docente, Material Didáctico, Incentivos plus, etc., los que no eran abonados por la patronal. Luego de una serie de malos tratos, controles excesivos y exhaustivos, conductas tendientes a lograr la renuncia de la actora, finalmente es despedida mediante CD. Nº 0040044, esgrimiendo la patronal falta de confianza, incumplimiento de órdenes, supuestas negaciones a suscribir sanciones disciplinarias. Aludió a una conducta maliciosa por parte de la patronal, quien al no obtener la renuncia de la compareciente, la despidió aduciendo una serie de cuestiones que se contradicen con lo actuado por la propia socia gerente. Ante la comunicación de despido la actora remitió telegrama Nº 65746199 de fecha 23 de febrero de 2006 rechazándolo por improcedente y violatorio del Art. 13 de la Ley Nº 13047. La citada normativa establece que “el personal sólo podrá ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causa de inconducta, mal desempeño de sus deberes, incapacidad física o mental, previa sustanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente en el que se garantizará la inviolabilidad de la defensa”. Al contestar la demanda, el accionado niega en forma genérica los hechos invocados y el derecho alegado, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

  2. La sentencia del Juzgado.

    Expte. Nº 9957 - Letra “J” - Año 2007

    El Juez de mérito, al construir la sentencia, dijo que la cuestión litigiosa giraba en torno a determinar la antigüedad de la actora, si esta era acreedora de los conceptos salariales que reclamó, si la actora tenía derecho a la realización del sumario previo a disponerse su despido, si la accionada dispuso el despido de la actora con justa causa y como consecuencia de lo anterior si la actora era acreedora de los conceptos indemnizatorios ordinarios por despido y como así también era acreedora del agravamiento indemnizatorios que demandaba.

    Para establecer el primer aspecto controvertido, respecto a la antigüedad de la actora, tuvo en cuenta la documental ofrecida por la accionada, con mención de fecha de ingreso, que fue reconocida judicialmente y que fue tenida por auténtica. Por lo que se concluyó no acreditada la fecha que invocaba la actora, permaneciendo incólume la mención de la fecha de ingreso (1º de marzo de 1994) que figuraba en los recibos de haberes acompañados por la accionada.

    Que al ser intimada, la accionada, a la presentación de documentación laboral, la misma fue presentada fuera de término, por lo que no correspondió ser valorada.

    Respecto a los conceptos reclamados por la actora, luego de consideraciones realizadas respecto a los diferentes rubros, el sentenciante consideró como pago a cuenta el depósito realizado el día 31 de agosto de 2006. Asimismo, expresó que los depósitos precitados implicaban un reconocimiento del adeudo de los conceptos mencionados por lo que correspondía el acogimiento de dichos rubros. Respecto de estos conceptos salariales, el sentenciante hizo aplicación del Art. 375, segundo párrafo del CPC, esto es que resulta a cargo de la accionada la prueba contraria en referencia de los dichos de la actora en relación a los reclamos planteados en autos. Por lo que al no haberse producido dicha prueba correspondía la procedencia de los conceptos pretendidos.

    En referencia del otro aspecto controvertido, el magistrado realizó el siguiente análisis. La actividad de los docentes en instituciones privadas de todo el país se rigió por la Ley Nº 13047, Estatuto para el Personal de los Establecimientos de Enseñanza Privada. Que el Art. 13 de la Ley Nº 13047, disponía que “el personal sólo podrá ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causa de inconducta, mal desempeño de sus deberes, incapacidad física o mental, previa sustanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente en el que se garantizará la inviolabilidad de la defensa”. Luego, detalló la normativa por la cual especificó que la Ley Nº 13047 continúa vigente hasta el presente, con las modificaciones introducidas por diversas normas.

    Así, establecida la aplicación de la normativa citada, examinó la Ley Nº 24049, por la que se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1º de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y por el Concejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados. En ese contexto, argumentó, que realizada la transferencia precitada respecto de las instituciones educaciones privadas de la Provincia de La Rioja, su personal seguía comprendido por la normativa del Estatuto para el Personal de los Establecimientos de Enseñanza Privada -Estatuto Nacional- Ley Nº 13047, como así quedaba comprendido también en las normas del Régimen de Contrato de Trabajo en todo lo que no fuere incompatible con el Estatuto precitado.

    Y, en función de este extremo, tuvo en cuenta que la accionada tenía la obligación de gestionar la sustanciación de un sumario por autoridad Oficial competente, de modo previo a disponer el despido de la actora. Que el solo incumplimiento por la demandada de esa obligación conduce a considerar dispuesto sin justa causa el despido que origina estos obrados.

    Con estos elementos, concluyó que la pretensión de obtener una indemnización por despido sin justa causa, resultaba procedente.

  3. El recurso de casación articulado por la demandada

    Debido a lo resuelto, la señora Elena Arias de Jiménez, en el carácter de Gerente de la firma demandada JL S.R.L., articuló el presente recurso de casación, con fundamento en el motivo previsto en el inciso 4º del artículo 257 del CPC, que refiere a la arbitrariedad en la aplicación de las reglas de la sana crítica.

    Luego de efectuar una serie de consideraciones vinculadas con los antecedentes y fundamentos de la sentencia impugnada, solicitó que este Tribunal controle la logicidad del fallo.

  4. El examen del recurso de casación.

    1. Como surge de lo arriba expuesto, el agravio central del casacionista quedó ajustado a determinar la aplicación de la Ley Nº 13047 y si en consecuencia se debió sustanciar el sumario previo.

      En efecto, la cuestión está dirigida a establecer si la actora en sus funciones como docente, sus servicios se hallaban regidos por la Ley Nº 13047, norma esta que exige la sustanciación de un sumario como requisito para la procedencia de la remoción de un empleado sin el pago de las indemnizaciones por despido. La falta de cumplimiento de ese recaudo por parte de la accionada resulta por si solo suficiente para determinar la arbitrariedad de la decisión extintiva.

      Entrando al análisis de la cuestión traída a resolución, resulta que el fallo impugnado considera necesario el sumario administrativo previsto en el Art. 13 del estatuto profesional.

      Frente a la clara situación de agravio, vale tener presente el encuadre legal específico brindado por el Estatuto del Docente Privado, que en su Art. 1º expresa: “Todos lo establecimientos privados, …ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripciones de esta ley”. A lo que sigue, que la relación laboral del docente privado pertenece al ámbito del derecho de trabajo; y dentro de normas y principios laborales, la actividad docente privada, también, se rige por la Ley Nº 20.744, en tanto sea compatible con la normativa citada. Ahora bien, dada la naturaleza de la institución demandada dedicada –según se extrae de estos autos– a la educación de enseñanza privada en nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR