El despido discriminatorio y la estabilidad relativa impropia
Autor | Eugenia Patricia Khedayán |
Páginas | 16-27 |
II. El paradig ma laboral y la estabilidad
relativa impropia
Tradicionalmente se ha clasificado a la
estabilidad,(1) según disti ntos grados de in-
tensidad, en absoluta o relativa (esta, a su
vez, se subdivide en propia e impropia).
Estabilidad absoluta es aquella que niega
la eficacia del despido arbitrario, puesto que lo
considera un acto ilícito y, por lo tanto, genera
como consecuencia jurídica su nulidad. Ello se
traduce en la reincorporación del trabajador,
aun en contra de la voluntad del empleador, en
tanto éste debe restablecer la situación anter ior
y eliminar los efectos de d icho acto.
(1) de La Fue nte, Horacio H.: Prin cipios jurídicos
del derecho a la estabilidad, Buenos A ires, Zavalía,
1976, pág. 25. aLvaRez, edua Rdo O.: Alguna s preci-
siones en torno a la estabilidad propia y su dimen sión
axiológica, DT, XLV-A-469, 473.
El despido discriminatorio y la estabilidad relativa impropia
Por Eugenia Patricia Khedayán
I. Introducción
En esta colaboración se procurará deter-
minar, en primer lugar, si la aceptación de la
reincorporac ión del trabajador despedido p or
motivos de discriminación laboral genera una
ruptura del pa radigma , caracter izado por la
estabilidad impropia, plasmado en la nor-
mativa laboral argentina. Para ello se hará
referencia a la reciente doctrina de la Cor te
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
que declaró la aplicación de la ley 23.592 al
ámbito de las relaciones laborales, a los fines
de determinar si los precedentes del año 2010
han generado una anomalía del parad igma
mencionado.
En segundo término, se estudiará si dicha
ruptura hipotética extendería sus efectos a
todos los despidos arbitrarios, y no solamente
a aquellos que han sido injustificados.
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