Despido discriminatorio por la edad

AutorRodolfo González

En su defensa, la empresa negó la veracidad de estas afirmaciones. Asimismo, señaló que la edad no está prevista como una causa de discriminación para la rescisión del contrato y que ejerció sus facultades de dirección y organización en forma adecuada, a fin de superar la crisis económica que afectaba al sector y que fue suficientemente acreditada en el expediente judicial.

Cabe destacar que, en época contemporánea a los despidos de los dependientes reclamantes (acaecidos entre noviembre del año 2000 y diciembre del 2001) Peugeot Citroen Argentina S.A. manifestó en forma expresa su intención de implementar programas o planes de retiro para desvincular a los empleados mayores de 55 años. Así, con fecha 30 de marzo de 2001 suscribió un acuerdo con la Unión Obrera Metalúrgica manifestando haber delineado un plan de retiros voluntarios para los dependientes de la franja de entre 55 y 60 años de edad y para aquellos que tuvieran más de 20 años de antigüedad en la empresa.

La decisión de la Cámara laboral.

El tribunal consideró que resulta indiscutible que la edad puede erigirse en un factor de discriminación ilegítima, tanto durante el desarrollo de la relación como al momento de su extinción.

En su opinión, no puede válidamente discutirse que la edad se encuentra entre las causas que no se admiten como válidas para efectuar distinciones en materia de empleo y ocupación, porque la edad de una persona no lleva necesariamente implícita la falta o la pérdida de capacitación para un puesto de trabajo y así debe entenderse a la luz de la normativa vigente al respecto (arts. 14 bis, 16 y 75 incisos 19 y 23 de la Constitución Nacional y tratados internacionales).

En sintonía con lo expuesto, la posibilidad de que la edad opere como causa de discriminación ha sido reconocida en varios precedentes jurisprudenciales nacionales.

Agrega la sentencia que “es verdad que todos los actos de la vida imponen una elección o importan una discriminación, pero también lo es que si la decisión se adopta en función de un factor que no resulta relevante o dirimiente (como sí puede serlo la pérdida de aptitud, un comportamiento injuriante o la ineficiencia) y se vincula con una condición o característica que es privativa del sujeto afectado (sexo, religión, raza, edad, orientación sexual, opinión política, etc.), tal decisión importa una arbitraria discriminación que, como tal, resulta lesiva a la integridad y dignidad de la persona”.

Así, cabe considerar que la elección...

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