Despido discriminatorio por la edad

AutorRodolfo González

En su defensa, la empresa negó la veracidad de estas afirmaciones. Asimismo, señaló que la edad no está prevista como una causa de discriminación para la rescisión del contrato y que ejerció sus facultades de dirección y organización en forma adecuada, a fin de superar la crisis económica que afectaba al sector y que fue suficientemente acreditada en el expediente judicial.

Cabe destacar que, en época contemporánea a los despidos de los dependientes reclamantes (acaecidos entre noviembre del año 2000 y diciembre del 2001) Peugeot Citroen Argentina S.A. manifestó en forma expresa su intención de implementar programas o planes de retiro para desvincular a los empleados mayores de 55 años. Así, con fecha 30 de marzo de 2001 suscribió un acuerdo con la Unión Obrera Metalúrgica manifestando haber delineado un plan de retiros voluntarios para los dependientes de la franja de entre 55 y 60 años de edad y para aquellos que tuvieran más de 20 años de antigüedad en la empresa.

La decisión de la Cámara laboral.

El...

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