Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Abril de 2018, expediente CAF 084149/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 84149/2017 DESPEGAR.COM.AR SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de abril de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio del “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, emitido el 27 de marzo de 2017, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, le impuso a la firma actora una multa equivalente al valor de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de La ley 26.993 y en el artículo 16, del Anexo I, del Decreto n°
202/2015. Ello, con fundamento en que el proveedor de servicios de viajes y turismo no había comparecido a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa ni justificado su inasistencia con posterioridad, en los términos requeridos por las normas precedentemente referidas.
Para así resolver, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo tuvo en cuenta que, según resultaba de las actuaciones la empresa sancionada había sido citada a una audiencia conciliatoria fijada para el día 7 de noviembre de 2016 a las 18.30hs, con motivo del Reclamo n° 1328633, iniciado por el consumidor Señor Marcos Cilley ante el COPREC por presuntas infracciones a la ley 24.240. Dicho reclamo se refería a la demora y a la negativa de la solicitud de devolución de una suma de dinero cargada a la tarjeta de crédito del reclamante, con motivo de un cambio en la fecha de salida de su vuelo y que no se correspondía con la acordada con la firma Despegar.com.ar S.A.
Valoró, además, que la firma denunciada había sido notificada electrónicamente y que, pese a ello, y según resultaba del Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria del 7 de noviembre de 2016, Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31015746#202417145#20180328085759754 suscripta por la conciliadora Dra. R.C.B., no se había presentado ni había justificado su inasistencia dentro del plazo de diez días establecido a tal efecto en el artículo 16 de la ley 26.993.
Por tales razones, la conciliadora había expedido el “Certificado de Imposición de Multa” n° 1735/2016 dando cuenta de dicha irregularidad. Por su parte, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo había elevado una Nota al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, dejando constancia de que esa dependencia consideraba que se habían acreditado los presupuestos de admisibilidad para emitir el “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, aprobado en el Anexo II de la Resolución n° 480/2015 de la Secretaría de Comercio, reglamentaria de la Ley n° 26.993.
Refirió que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, inciso d), de la Ley 19.549 a fs. 8/12 había dictaminado el Director de Asuntos Legales de Comercio del Ministerio de Producción, y recomendado la aplicación de la sanción que culminó con la emisión del...
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