Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2020, expediente CAF 057278/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

57278/2019 DESPEGAR.COM.AR S.A. c/ DNCI s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de de 2020.-NC

Y vistos; considerando:

  1. Que la firma Despegar.com.ar S.A.

    interpone recurso directo (fs. 85/123) contra la disposición n° 51/2019 (fs.

    80/83) dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNCI), que le impuso una sanción de multa de $ 80.000 por haber infringido el artículo 34 de la ley 24.240, en razón de no haber presentado al consumidor la documentación referente a la compra realizada en su sitio web y no haberle informado por escrito que tenía la facultad de revocar la aceptación de la oferta.

  2. Que el 16 de mayo de 2016, en el sitio web http://www.consumoprotegido.gob.ar, fue procesado un reclamo formulado por el señor J.G., quien manifestó que:

    (i) En junio de 2015 había adquirido por medio de la plataforma web de la firma Despegar.com.ar S.A. dos pasajes aéreos de Aerolíneas Argentinas y la reserva de un alojamiento con destino a la ciudad de Río de Janeiro.

    (ii) Debió cancelar el viaje por razones de fuerza mayor.

    (iii) El precio de la estadía fue reembolsado, se le informó que los pasajes aéreos quedaban abiertos por un año y que se había generado una solicitud de apertura de tickets respecto de su reserva.

    (iv) Cada vez que intentaba retomar el trámite para concretar el viaje, la empresa le ofrecía destinos al exterior y le cobraban nuevas penalidades abusivas, tales como la impuesta sobre el ticket de su hija menor que era casi igual al precio del ticket original.

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (v) No se le permitía coordinar en forma directa con Aerolíneas Argentinas, a quien la firma denunciada culpaba por las penalidades que debían cobrarle.

    (vi) En una oportunidad tardaron más de diez días en cotizar los pasajes solicitados.

    (vii) Vivió una situación abusiva, pues la empresa intentó conseguir un desistimiento del viaje sin cumplir con la obligación de restituir la totalidad del importe que abonó.

  3. Que en su recurso directo, la firma Despegar.com.ar S.A. sostiene los siguientes argumentos:

    1. el artículo 45 de la ley 24.240, en cuanto contempla la exigencia de “pago previo” para interponer el recurso directo, es inconstitucional;

    2. se consideró en forma errónea que no había cumplido con el artículo 34 de la ley 24.240 por no haber informado la facultad de revocar la aceptación en la “totalidad de los documentos relacionados a la venta, que se hayan glosados al expediente”;

    3. en la parte inferior de la página principal del sitio web se transcribe el artículo 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), cuyo texto acompaña a los usuarios en todo el...

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