Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2017, expediente FLP 008245/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2017.-

Autos y Vistos: este expediente n° FLP 8245/2017 caratulado: “DESOJO, Emanuel contra AFIP sobre AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de La Plata 2, Secretaría Civil 5; Y CONSIDERANDO :

  1. La jurisdicción de este Tribunal de Alzada se abre en virtud del recurso deducido por el apoderado del Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-Dirección General Impositiva) contra la resolución de primera instancia de fs. 39/41 que, haciendo lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta en los términos del art. 28 de la ley l9.549, dispuso ordenar un PRONTO DESPACHO a fin de que la AFIP se expidiera en relación con la petición de la actora dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de ser notificada, le impuso las costas y difirió la regulación de honorarios.

  2. Notificada la demandada, interpuso en tiempo oportuno -entendido así por el Juez a quo a fs.43- el recurso que aparece fundado a fs. 44/45, teniéndoselo por tal y concedido a fs. 46.

Que, en concreto, el recurrente no admite que el reconocimiento del silencio, para el caso, implique demora de la administración, por cuanto el actor tenía la vía judicial abierta, sin necesidad del previo pronunciamiento administrativo, oponiendo de tal manera una excusa a su pasividad, convirtiéndola en negatoria del derecho del contribuyente, obligándole a concurrir al órgano judicial correspondiente.

Resulta que, tal como lo puso de relieve el a quo en la resolución que aquí se analiza, y conforme lo expresado por la señora P.F. General de la Nación en el dictamen de fecha 22 de noviembre de 2012 al cual remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver in re “Biosystems S.A. c/EN – M° Salud – Hospital Posadas s/

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