Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Junio de 2015, expediente CAF 005364/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5364/2015/CA1 DESLER SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que lo solicitado por la parte actora el 18 de junio de 2015 (fs. 274)

    constituye un pedido de nulidad de la notificación cursada el 27 de mayo del mismo año (v. fs. 258vta.), que debe rechazarse por extemporáneo (arg. arts. 149 y 170, CPCCN).

  2. ) Que, a todo evento, se aclara que del sistema informático Lex100 surge que la actora fue notificada de la resolución del 26 de mayo de 2015 en el domicilio electrónico que se tuvo por constituido a fs. 250, y que de los términos de la acordada CSJN 31/11 se desprende que la falta de recepción del aviso de cortesía no afecta en modo alguno la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que –como acontece en autos- la transacción se encuentre debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (confr. art. 4º de la referida acordada, y esta S., causa nº

    10623/2014/1/RH1 “Recurso de queja de EN en autos T., C.A. c/

    PEN s/ amparo por mora”, sent. del 18/09/14); todo lo cual conduce al rechazo de lo peticionado...

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