Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2015, expediente COM 022139/2011/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22139/2011 DESLER S.A. C/ SPICER EJES PESADOS S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, ponderando las etapas procesales efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévase el honorario regulado en fs. 497/498 a $

12.900 (pesos doce mil novecientos) para el letrado apoderado de la parte actora, M.C.D..

Redúcese el estipendio allí fijado a $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) para el letrado patrocinante de la parte actora, C.A.G. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, ley 21.839).

Confírmase el emolumento establecido en fs. 488/489 en $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) para el perito contador, A.C.C. (art. 3, decreto ley 16.638/57).

Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA El Señor Juez de Cámara Pablo D...

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