Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 16 de Agosto de 2013, expediente 284/2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorSala IV

CAUSA Nro. 284/2013 -Sala

IV- “DESLER S.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1475.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y L.E.C. como Vocales,

asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 35/40 de la presente causa N.. 284/2013 del registro de esta Sala,

caratulada: “DESLER S.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en la causa N.. 63.234 de su registro, con fecha 10 de octubre de 2012, resolvió confirmar la resolución de primera instancia que dispuso rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción formulado en relación a la presunta evasión de los pagos del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado de D.S.A., ambos correspondientes al ejercicio anual 2010 (fs. 32/33 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Fiscal de Cámara, doctor Ramiro R.

    Rodríguez Bosch (fs. 35/40), el que denegado por el tribunal a quo (fs. 41/41 vta.), motivó la presentación en queja ante esta Alzada (fs. 66/72), a la que esta Sala IV hizo lugar,

    declarando mal denegado el recurso de casación interpuesto y,

    en consecuencia, concediéndolo (C.F.C.P., S.I., “DESLER

    S.A. y otros s/recurso de queja”, rta. el 27/12/12, Reg. N..

    2572/12, vid. fs. 78). Asimismo, dicho remedio recursivo fue mantenido a fs. 86 por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.W..

  3. Que el recurrente invocó en su presentación recursiva el supuesto de impugnación previsto en el art. 456,

    inc. 1º, del C.P.P.N.

    En lo sustancial, alegó que el tribunal “a quo”

    efectuó una errónea aplicación retroactiva del art. 1º de la ley 26.735 al estimar que resulta ley penal más benigna. En este sentido, señaló que el incremento de los montos mínimos respondió al objeto principal de actualizarlos para compensar la depreciación monetaria acaecida durante la vigencia de la ley 24.679., sin que el Legislador haya expresado un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó

    la adopción de la ley penal tributaria.

    Solicitó que se case el pronunciamiento atacado y que se resuelva el caso de conformidad a la ley y doctrina que se declare aplicable.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General, doctor J.A. De Luca, quien solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación interpuesto. En sostén de su posición, transcribió la instrucción N.. 5/12

    de la Procuración General de la Nación (fs. 90/94).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 97, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y L.E.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Resuelta la admisibilidad formal del recurso de casación sometido a examen (cfr. fs. 78), la cuestión a resolver radica en dilucidar si la resolución obrante a fs.

    32/33 vta...

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