Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 007186/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°:7186/2011/CA1 (40485)

JUZGADO N°: 48 SALA X AUTOS: “D.C.N.C./ COSAS NUESTRAS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 23/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 942/944, fs. 950/956 Nobles del Sur, fs. 955/961 K. y fs.

Cepas Argentinas SA 962/967. Las réplicas obran a fs. 977/978, fs. 979/981, fs. 986/991.

Se agravia la accionante por la falta de cómputo del rubro integración mes de despido para el cálculo de la multa prevista en el art. 15 de la LNE y la sanción del art. 2 de la ley 25.323. Señala que se omitió condenar a hacer entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT. La representación letrada recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos e indica que se omitieron regular honorarios extrajudiciales por su actuación en el Seclo.

Por su parte, Nobles del Sur SA critica la extensión de la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al supuesto de autos. Se queja por la tasa de interés aplicada. Objeta los honorarios regulados en la etapa anterior por entenderlos elevados.

La accionada K. se agravia por cuanto el magistrado de grado consideró acreditada la existencia de una relación laboral dependiente. Se queja por la valoración de los testimonios obrantes en la causa. Reitera su postura negando la relación laboral invocada por la accionante.

La demandada Cepas Argentinas SA también critica la valoración de los testimonios brindados en autos. Señala que no surge vinculación laboral alguna con la actora al momento del distracto (18/6/10) puesto que realizó una compraventa de activos –el 20/11/2009- para la producción, distribución y/o comercialización de productos conocidos como el Noble Repulgue. Apela la condena con fundamento en el art. 45 de la ley 25.345 y la condena a hacer entrega del certificado de trabajo. Sostiene que resulta improcedente la solidaridad alegada. Finalmente, se agravia por la forma en que se impusieran las costas.

Motivos de orden metodológico me llevan a examinar en forma conjunta los agravios vertidos por las demandadas que versan sobre idénticos aspectos.

Para comenzar estimo oportuno efectuar un breve resumen de la postura que han asumido las partes al momento de la traba de la litis.

Mientras que la demandante afirmó que ingresó a trabajar, como telefonista, el 5/10/2008 en el establecimiento sito en la calle Independencia 4843 de la Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20860565#182133909#20170623091233303 localidad de V.B. (partido de General S.M., Provincia de Buenos Aires), el cual era explotado por la Sra. M.L.K. y que era ésta quien impartía órdenes y abonaba salarios en forma clandestina. Asimismo, que la Sra. K. contrato la franquicia del establecimiento con el grupo Cepas Argentinas SA (cuya razón social era “El Noble Repulgue” que fue adquirida por Cosas Nuestras SA); la requerida K. negó los hechos y la existencia de una relación laboral entre ambas. Adujo que la actora viven en las proximidades del comercio que explota en la casa de sus suegros y a partir de tal vecindad fue común que la accionante concurriera al local como clienta y luego a partir de la confianza adquirida de pasada en distintos horarios simplemente de visita (ver fs. 113/113vta).

A fs. 91/101 la accionada Cosas Nuestras SA luego de una negativa pormenorizada refiere que nunca tuvo ningún tipo de vinculación con la demandada Cepas Argentinas SA ni con M.L.K..

Por su parte, Cepas Argentinas SA, luego de la negativa de rigor, admitió que se dedicaba a la elaboración en fresco de empanadas, las cuales eran comercializadas estrictamente a franquiciados o beneficiarios, con quienes existía formalmente un contrato de franquicia y licencia de marca. Indicó que M.L.K. fue titular de la franquicia sita...

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