Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 60653

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.653, "Desinfectadora Buenos Aires contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Se presenta en autos la empresa Desinfectadora Buenos Aires S.A. -mediante apoderado- e interpone demanda contencioso administrativa por cobro de pesos contra la Municipalidad de General San Martín y Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (en adelante CEAMSE), por la suma de $ 6.080.000 (pesos seis millones ochenta mil) más los intereses devengados desde el 30-VIII-1991 al 30-VIII-1999, que ascienden a la suma de $ 19.371.157,08 (pesos diecinueve millones trescientos setenta y un mil ciento cincuenta y siete con ocho centavos), con más los intereses correspondientes desde esta última fecha hasta el efectivo pago; derivados del incumplimiento contractual en servicios prestados de oficio y por mandato de la comuna referida, con más los daños y perjuicios ocasionados por tal conducta antijurídica (v. fs. 185/190 del sub lite).

    Señala que a finales de la década del ochenta se incrementaron los riesgos de propagación de epidemias provenientes de la falta de desinfección, situación creciente que se hacía más patente por la expansión del cólera en América Latina y otro tipo de plagas; circunstancias corroboradas por la emergencia sanitaria decretada, en el año 1992 por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. En tal contexto, refiere que el municipio de General San Martín decidió reglamentar los servicios de desinfección, desinsectización y desratización de predios, establecimientos industriales y parques. A tal efecto, se dictaron un conjunto de normas dentro del ámbito comunal tendientes a regular y procurar la prestación de esos servicios, autorizándose incluso a partir de la ordenanza 2948/86, la posibilidad de realizarse tales servicio por empresas privadas (conf. art. 4). Con este fin, se creó un Registro de Prestadores de Servicios de Desinfección, Desinsectización y Desratización en el ámbito del Partido de General San Martín (conf. decreto 1050/1986).

    Manifiesta que el 6-VII-1990 celebró un contrato mediante el cual el municipio autorizaba a la firma actora a prestar servicios de desinfección, desinsectización y desratización en el territorio comunal, por haber cumplido la empresa con todos los permisos, inscripciones y habilitaciones requeridas para llevar a cabo esa actividad. De tal modo -continúa- se cumplieron todos los trabajos encomendados por la Dirección General de Contralor Sanitario de la Municipalidad de General S.M..

    Afirma que en el marco de tal contratación, la comuna de San Martín dispuso "de oficio" -mediante ordenanza 3871/90- que la empresa efectuara trabajos de control de plagas en todos los terrenos ocupados por el CEAMSE en dicha comuna; siendo supervisadas las tareas a través de la Dirección General de Contralor Sanitario y autorizando la facturación por parte de la empresa Desinfectadora Buenos Aires S.A. al CEAMSE. Tal disposición fue notificada por el secretario de Economía y Hacienda local al CEAMSE por nota de fecha 22-VII-1991.

    Sostiene que los trabajos fueron efectivamente realizados sobre terrenos ocupados por el CEAMSE, tratándose de servicios prestados de oficio, por mandato de la Municipalidad de General S.M.. Indica que en ese marco emitió con fecha 11-XI-1991, la correspondiente factura por la suma de australes 60.800.000.000, la que a la fecha de la presente demanda asciende a la suma de $ 25.451.157,08 (en concepto de capital más intereses; conf. factura 00197, cuya copia se adjunta como prueba documental). Dicha factura, agrega, fue visada por la Municipalidad y recibida por el CEAMSE el día 25-XI-1991 sin objeciones. Sobre tales tareas, además se expidió un certificado final de obra donde se detallan el tenor y costo de las diferentes tareas realizadas, bajo las reglamentaciones vigentes y según las ordenanzas fiscales.

    Destaca que con posterioridad, el CEAMSE fue intimado en reiteradas ocasiones a cancelar la factura en cumplimiento de la ordenanza 3871/91 sin que se obtuviera ningún tipo de respuesta, hasta que con fecha 26-XII-1997, tal ente se reconoció como obligado al pago al afirmar en una misiva que "... estaría dispuesto a analizar la posibilidad de pagar sobre una base que difiere sustancialmente con la pretendida...".

    Finalmente, considera que el incumplimiento de la deudora a través de su conducta omisiva ha irrogado a la empresa Desinfectadora un perjuicio que puede ser cuantificable, y el cual ha sido además causante de la cesación de pagos de la firma comercial, la cual tuvo su expresión judicial en el concurso de acreedores que se llevara adelante contra ella. Señala pues, que el daño ocasionado reúne todos los requisitos legales para ser resarcible judicialmente, puesto que se trata de un daño cierto, que ha sido causal directa de la cesación de pagos; derivado del incumplimiento contractual que no ha sido resuelto; y finalmente, se trata de un daño patrimonial perfectamente cuantificable en su apreciación pecuniaria.

    Funda su pretensión en lo dispuesto por los arts. 1159, 1161, 1162 y 102 del -por entonces vigente- Código Civil; 11, 15, 27, 28, 171, 192 incs. 4, 5, 6 y 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Ofrece prueba documental, informativa y pericial (v. ampliación de fs. 234/235).

  2. Mediante resolución del 16-VIII-2000 (fs. 256) el Tribunal se declaró incompetente respecto de la acción dirigida contra el CEAMSE, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1 de la ley 2961.

  3. Corrido el traslado de la demanda, la Municipalidad de General S.M. se presenta en autos solicitando el rechazo de la pretensión.

    Niega, en general los hechos afirmados en la demanda y en particular deberle suma alguna por los trabajos realizados en el predio del CEAMSE.

    Expresa que teniendo en cuenta que gran parte de los predios de propiedad del CEAMSE ubicados en el Partido de General San Martín están destinados al depósito y disposición final de residuos domiciliarios, por elementales razones de salubridad -y más teniendo en cuenta que a fines de los años ´90 existía la gran amenaza de propagación de la epidemia de cólera- el municipio comenzó a intimar, en ejercicio de su poder de policía sanitario, al CEAMSE para que realizara dentro de dichos espacios (alrededor de 800 ha) tareas de desinfección, desinsectización y desratización. A tales fines -continúa- se creó el Registro de Prestadores de Servicios de Desinfección (por decreto 1673/1990), siendo la única empresa que acreditó todos los requisitos pertinentes, la firma Desinfectadora Buenos Aires S.A.

    Relata que, a partir del mes de agosto de 1990 comenzó a intimar al citado organismo intrafederal para que cumpliera con la realización de las citadas tareas de desinfección en los predios locales de su propiedad, advirtiéndole que -de continuar en su...

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