Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Marzo de 2010, expediente 1.435/99

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 1435/99

Resolución N° 2096

Corrientes, tres de marzo de dos mil diez.

Visto: Los autos caratulados: “Incidente de Desindexación, en autos:

‘D. G.

  1. (Administración Nacional de la Seguridad Social) c/ Astilleros Corrientes Soc. Anónima s/ Ejecución Fiscal- Expte. N° 1498/98’ ”, Expte. N°

1435/99, el registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital, y Considerando:

  1. Que contra la resolución obrante a fs. 71/72 en la que se rechaza por improcedente el incidente desindexatorio, se imponen costas a la incidentista vencida y regula honorarios profesionales; Astilleros Corrientes S. A. interpone recurso de apelación –fs. 76-, el que concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 88, es fundamentado a fs. 90/91.

  2. La apelante esgrime que el juez a quo ha rechazado el presente incidente con argumentos formales resultando nulo el pronunciamiento apelado en cuento omite decidir cuestiones que son decisivas para la correcta USO OFICIAL

    solución del caso; que en la resolución apelada se consignó que la causa principal se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que la oportunidad para formular el planteo desindexatorio había precluido, siendo que el primer momento que tuvo para hacerlo era al oponer excepciones y que no lo hizo; que dicho argumento es falso en tanto el planteo debe considerase tempestivo siempre que no haya mediado “pago”, hecho al que la ley 24.283 se refiere cuando alude a la “situación jurídica consolidada”; que la existencia sentencia firme, incluso de liquidación y aprobación judicial aprobada no obstan a la admisiblidad del pedido desindexatorio siendo el único límite la existencia de pago. Cita jurisprudencia en respaldo de sus afirmaciones. Finalmente formula reserva del Caso Federal.

  3. Dispuesto el traslado de ley –fs. 92-, la apelada contesta a fs.

    93/95 que la conducta procesal asumida por la ejecutada es incongruente en tanto primero reconoce la totalidad de la deuda e intereses, solicita a AFIP un plan de facilidades de pago y luego de dictada la sentencia pretende sea dejada sin efecto con la mera invocación de la ley 24.283; que en virtud de lo dispuesto en el Dto. 783/94 -reglamentario de la citada ley- el planteo desindexatorio deviene inaplicable a las deudas dinerarias originadas por el incumplimiento de prestaciones previsionales; que del certificado de deuda que da origen a la presente causa surge que se reclaman deudas surgidas en concepto de seguridad social; que la preclusión es un instituto de...

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