Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Marzo de 2017, expediente CCF 002044/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 2.044/07/CA1 “D.A.L. y otros c/

Estado Nacional - Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.A.L. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Los actores demandaron a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional con el objeto de obtener la reparación por los daños y perjuicios derivados del dictado del decreto 395/1992 -cuya declaración de inconstitucionalidad plantearon-, que los privó de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, y a pagar los bonos correspondientes por los períodos no prescriptos (confr. escrito de inicio de fs. 7/17).

    Los accionados se presentaron a fs. 93/113 y a fs.

    60/90, respectivamente, oportunidad en la cual dedujeron distintas excepciones y entre ellas de falta de legitimación pasiva y de prescripción al progreso de la pretensión. Subsidiariamente, ambos pidieron el rechazo de la demanda, con costas. Asimismo, la empresa licenciataria plantea que los coactores H.G. y D.L., ingresaron a trabajar con posterioridad al 12.1.90, razón por la cual no resultaron adjudicatarios de los bonos. La actora contestó el traslado de las excepciones y se resolvió diferir su tratamiento para el momento del dictado de la sentencia (ver fs. 134).

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16189639#174529343#20170327061157999 Producida la prueba, el magistrado a quo, dictó

    sentencia con el siguiente alcance: 1) Rechazó las excepciones de falta, de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por Telefónica de Argentina S.A. 2) Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y activa opuesta por el Estado Nacional e hizo lugar a la de prescripción. 3) Hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagarle a los accionantes las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas que indica el fallo, con más los intereses correspondientes. 4) Finalmente impuso las costas en el orden causado (ver fs. 464/470).

    Para así decidir consideró -en cuanto al Estado Nacional- que resultaba aplicable el plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, a computarse desde la entrada en vigencia del decreto 395/92 (B.O. 10-3-1992), razón por la cual la excepción era admisible, en virtud de la fecha de interposición de la demanda (09-03-2007 según cargo mecánico de fs. 17).

    Distinta fue la situación respecto de la excepción de prescripción opuesta por Telefónica de Argentina S. A. ya que resolvió que no era admisible, en atención a que la misma corre a partir de que la obligación se hace exigible y tratándose del derecho a percibir los bonos de participación, nace en cada ejercicio societario en el que se reparten ganancias. De allí que la acción para percibirlos no se encuentra prescripta respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda.

    La sentencia fue apelada por los actores a fs. 474, por Telefónica de Argentina S.A. a fs. 472 y por el Estado Nacional a fs. 480...

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