Las desigualdades de género como obstáculo del Trabajo Decente. Parte Primera

AutorRomina Guadagnoli
  1. INTRODUCCIÓN:

    En la actualidad y pese a los grandes avances logrados por las mujeres en la lucha y defensa de sus derechos, y la existencia de Tratados Internacionales de Derechos Humanos en la materia ratificados por los Estados, existen aun prácticas que determinan que la mujer sufra de discriminaciones basadas en su género. Y justamente uno de los ámbitos donde dichas violaciones ocurren con gran frecuencia es el mercado laboral.-

    El presente trabajo tiene como objetivo hacer un breve repaso por la discriminación y violaciones de los derechos humanos que sufren las mujeres en el mundo del trabajo.-

    Haré entonces un recorrido por la normativa vigente en la materia, por informes de organismos internacionales que advierten esta problemática y dan propuestas para su abordaje, y por algunos interesantes fallos jurisprudenciales donde se tratan casos puntuales de mujeres víctimas de discriminación en el trabajo.-

    Aclaro que no se consignarán datos estadísticos en el presente trabajo, los que en caso de ser de interés pueden ser consultados en los Informes que se citan.-

  2. RELACIÓN ENTRE DISCRIMINACIÓN LABORAL Y ESTEREOTIPOS DE GÉNERO:

    Para abordar los problemas de la mujer en el ámbito laboral es necesario entender que gran parte de dichas complicaciones se derivan de los estereotipos de género, que pese al gran avance social en materia de los derechos de las mujeres y la no discriminación, continúan en muchos ámbitos aún demasiado impregnados, y el ámbito laboral es justamente uno de ellos.

    Debemos comprender primeramente que los estereotipos de género son el conjunto de características que social y culturalmente se asignan a hombres y mujeres. A través de estos estereotipos en el ámbito del trabajo se refuerza y se normaliza la idea de que la mujer debe dedicarse a cuestiones hogareñas o de servicio, y el hombre a cuestiones vinculadas a la autoridad y al poder.

    De esta forma, por ejemplo, las profesiones y trabajos vinculados al servicio a terceras personas están ocupados en su mayoría por mujeres, ello sustentado en el estereotipo de género conocido de que en la mujer es inherente el rol de madre y esposa al servicio de sus hijos y esposo. Eso trasladado al plano de lo público y dentro de éste al ámbito laboral, se traduce en que en profesiones como la docencia, enfermería o el servicio doméstico, consignado aquí como empleados de casas particulares, sean amplia mayoría las mujeres. Y son profesiones que más allá de su importancia para la sociedad, (detengámonos por un segundo a pensar que la educación es el pilar fundamental de toda sociedad) están mal remuneradas.

    Siguiendo con este análisis, dichos estereotipos consolidan una práctica conocida como \"techo de cristal\", que determina que la mujer no pueda acceder a puestos laborales jerárquicos, y dichos cargos son ocupados por hombres, puesto que social y culturalmente son los hombres los que tienen el rol de autoridad.

    Lo hasta aquí expresado puede ser fácilmente entendido con el siguiente ejemplo que se corresponde con mi experiencia personal: Graciela Vargas (Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos) en una reciente disertación expresaba los siguientes datos estadísticos: 1914 había solo 6 mujeres abogadas, y hoy el 60 % de los alumnos de las Facultades de Derecho son mujeres. Pese a ello, y si bien en la matrícula de San Nicolás, donde me encuentro matriculada, las mujeres somos amplia mayoría, en el Consejo Directivo del Colegio de Abogados hay solamente 2 abogadas mujeres, de un total de 12 miembros. Asimismo, en los estudios jurídicos más importantes de la ciudad los hombres están al frente. Se observa claramente entonces que, pese a la importante inserción de la mujer en el ámbito legal, las posiciones jerárquicas están ocupadas por hombres. Y así surge claramente el techo de cristal, y el hombre asociado a la voz de autoridad.

    Por otra parte, me ha tocado vivir en carne propia situaciones de inequidad laboral sustentadas en estereotipos de género. Así, en distintas entrevistas de trabajo me indagaron sobre cuestiones que nada tenían que ver con mi capacidad profesional para acceder a un puesto. Me preguntaron si planeaba casarme, si iba a ser madre en lo inmediato. Tomé conocimiento de que en una determinada dependencia no se tomaban mujeres porque \"después quedaban embarazadas, había que darles la licencia por maternidad con lo cual faltaban mucho tiempo\".

    Lo hasta aquí expresado, y que fuera reproducido en el trabajo realizado junto a la Lic. Julieta Marucco, titulado Mujer y Trabajo (1), es manifestado también por especialistas en el tema con mayor profundidad conceptual.-

    Así Nora Goren (2) expresa que parecería muy normal cuando hablamos y nos referimos a que varones y mujeres eligen participar en el mercado de trabajo, en sectores y puestos de la estructura productiva, diferente. Por ejemplo, las mujeres mayoritariamente y/o en gran medida se insertan en ocupaciones como maestras, en el sector administrativo; los varones, como operarios de la industria, en el área de la construcción. Parecería natural que los varones y las mujeres se orientaran a elegir este tipo de ocupaciones, pero también debemos tener presente, que la selección de personas para ocupar estos puestos también está orientada hasta este tipo de población, lo cual nos está hablando de que esta construcción tiene dos aristas que tenemos que tener presente, tanto la demanda como la oferta de trabajo, manifiesta Nora Goren.-

    Continúa diciendo la especialista que para comprender este fenómeno es importante abordar el concepto de género, considerando a éste como una categoría relacional según la cual las características que se atribuyen como propias de cada sexo son socialmente construidas y asignadas, y van formando estereotipos sociales y culturales que se identifican con propiedades naturales de las personas. A su vez implican valoraciones jerárquicas donde los rasgos que se atribuyen a lo masculino se consideran con mayor valor que lo femenino, estableciéndose por tanto relaciones desiguales entre los géneros que se configuran históricamente y atraviesan todas las esferas de la vida social. (la negrita me pertenece).-

    Nora Goren refiere también al concepto de la división sexual del trabajo, la que consiste en la diferenciación que se hace sobre las actividades que deben realizar las mujeres y las que deben realizar los varones, adjudicándose así espacios en función del sexo. Dicha división ha existido en todas la épocas y no ha nacido con el capitalismo, pero sí las características particulares que ha adoptado a partir de esa época son las que encontramos actualmente, dice la especialista. Al separarse los espacios y los tiempos de la producción y de la reproducción, las mujeres quedaron asociadas al ámbito privado con una valoración social inferior, por no decir nula, mientras que los varones quedan asociados al espacio público con una valoración superior, lo que ha dado a lugar a un establecimiento de relaciones de subordinación femenina y dominación masculina. Y se van instalando estereotipos de lo femenino y de lo masculino que se trasladan a las ocupaciones.

    Creo que con lo aquí expuesto por esta parte y por la especialista queda concluida la idea de la relación directa entre los estereotipos de género y los problemas que sufre la mujer en el mundo del trabajo.

  3. NORMATIVA VIGENTE

    1. Constitución Nacional

      Desde el texto de nuestra Carta Magna se recepta en distintos artículos la igualdad de derechos que debe existir entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral.-

      Así el artículo 14 bis expresa “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: ..., igual remuneración por igual tarea;… -“

      El artículo 16 manifiesta que “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”

      El artículo 37 se refiere a la igualdad en el ámbito de los derechos políticos, diciendo “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”

      Y el artículo 75 inciso 23 insta a la formulación de políticas públicas que garanticen esa igualdad. Así la cláusula constitucional enuncia: “Corresponde al Congreso: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.- …-

      Por último el artículo 75 inciso 22 recepta con jerarquía constitucional Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a los que me referiré específicamente en el apartado de este punto titulado Normativa Internacional.-

    2. Leyes Nacionales

      La Ley de Contrato de Trabajo, Ley Nº 20.744, contiene disposiciones espcíficas y concretas en cuanto a la no discriminación de la mujer.-

      Así el artículo 17 refiere “Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.”

      El artículo 81 aborda la igualdad de trato que debe existir entre el empleador y sus trabajadores, sin hacer diferencias entre ellos. La norma expresa “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.”

      Nótese que los dos artículos aquí transcriptos no mencionan expresamente la palabra mujer, pero claramente refieren a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR