Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 4 de Diciembre de 2012, expediente 63.291

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012

SA LA 118"

REGISTRADO

~ 0"1(01 .F?l1.11 Año ~ O ~:(

INCIDENTE DE DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO JUDICIAL DEL VEHÍCULO MARCA TOYOTA FJ CRUISER,

DOMINIO IWG554 EN LA CAUSA N° 6650, CARATULADA: "SCHAMY, B.J. SI INFRACCIÓN LEY 22.415

J.N.P.E. N° 7. Seco N°14. Causa N° 63.291. Orden 24.782. Sala B.

Illnos Aires, L\ de diciembre de 2.012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 60162 del presente incidente por la defensa de M.G.S. contra la resolución de fs. 52/53,

también de este incidente, por la cual el tribunal de la instancia anterior denegó la restitución de un vehículo secuestrado.

El memorial presentado por la defensa del recurrente a fs. 121/124 vta.

de este incidente, por el cual se informó en los términos del arto454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

.J

-

o -

u.

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales pertenece este incidente se o recibió declaración indagatoria a M.G.S., a G.N.

    o UJ CHENLO y a B.J.S. por el presunto delito de contrabando del :l automóvil marca TOYOTA, modelo FJ CRUISER, dominio IWG 554, el cual habría ingresado al país en presunta infracción al régimen de franquicia establecido por la Resolución A.N.A. N° 5107/80 (modif. por la Resolución A.N.A. N°

    1568/92), por el cual se prevé la posibilidad que se importen vehículos de propiedad de ciudadanos argentinos que hayan tenido residencia en el exterior no menor a un año, y que retornen para residir definitivamente al país.

  2. ) Que, la facultad de disponer provisionalmente la devolución de los objetos secuestrados en el proceso, en calidad de depósito, se encuentra expresamente prevista por el arto238 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. ) Que, por la disposición legal recordada, se excluye la posibilidad de ordenar aquella devolución cuando los objetos estén sometidos a "confiscación,

    restitución o embargo". En efecto, cuando por la segunda frase del arto 238 del ordenamiento de rito se establece que "esta devolución podrá ordenarse provisionalmente ", se está haciendo referencia a la "devolución" mencionada por la primera parte de aquel artículo, es decir relacionada con los objetos secuestrados que no estén sometidos a los efectos indicados precedentemente .

    ., 4°) Que, de conformidad con lo previsto por el arto 23 del Código Penal y por el arto 876 apartado 1, inc. "a", del Código Aduanero, el vehículo cuya entrega se reclama podría, eventualmente, ser decomisado.

    Por otra parte, si se tiene en cuenta que, cuando por el arto 238 del C.P.P.N. se...

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